Linea de Tiempo sobre los Medios Alternos de Solución de Controversias.

  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
    Se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
  • CHINA

    CHINA
    En 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
  • LEY DE ARBITRAJE MÉXICO

    LEY DE ARBITRAJE MÉXICO
    Se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953 y 1954.
  • ARGENTINA

    ARGENTINA
    En 1995 se crea la Ley de Mediación.
  • PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

    PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • COSTA RICA

    COSTA RICA
    Se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, posteriormente se crea el Instituto de Mediación, para la aplicación de los MASC.
  • LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES.

    LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES.
    Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008

    REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008
    Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
    Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.