linea de tiempo sobre la evolución de los datos personales en México. por Delgadillo Juárez Juan Rodolfo

  • El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos refiere:

     El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos refiere:
    “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”.
  • El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa establece que:

    “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
  • Privacy Act

    Se expidió la primera ley de carácter general, la cual se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, sin embargo, tenía un alcance limitado pues solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado.
  • OCDE y la creación de leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.

    OCDE y la creación de leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
    La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se pronuncia una recomendación indicando las normas relativas a la protección de la privacidad y a los límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • El artículo 1 del Convenio 108 del Consejo de Europa establece que se debe:

    El artículo 1 del Convenio 108 del Consejo de Europa establece que se debe:
    “Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona”.
  • Creación del IFAI

    Creación del IFAI
    México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • El IFAI da a conocer mediante la resolución 1189/05 que las actas de matrimonio, nacimiento o defunción no son consideradas como información confidencial, por lo que no se puede negar el otorgarlos.

  • Reforma al artículo 6° constitucional

    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Reforma al artículo 73 constitucional

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.

  • Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

    Como menciona su artículo 1ro, “La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Esta ley “tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos".