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Ley 58 de 1931
La primera ley que hablo de la revisoría fiscal fue la ley 58 de 1931, creada por la superintendencia de sociedades anónimas se refirió al revisor fiscal en sus artículo así: Articulo 41
Fija la responsabilidad del revisor fiscal frente a los accionistas “ los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” -
Ley 73 de 1935
Esta ley dispuso que toda sociedad anónima tuviera un revisor fiscal el cual cumpliera las siguientes funciones:
Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, corres de la compañía, comprobantes de las cuentas; verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semana. -
Pronunciamiento de la superintendencia de sociedades
a superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad -
Decreto 2521 de 1950
Se reglamento toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, y se refirió a la revisoría fiscal así: Articulo 134: Toda sociedad anónima necesariamente tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, este suplente reemplazara al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales -
Ley 145 de 1960
Derogó el decreto 2373 de 1956, a través de este se suprime las categorías de contador inscrito y contador público. desde esta fecha todos lo contadores son públicos, así mismo se mantuvo la exigencia que los revisores fiscales obligatoriamente fueran contadores. Finalmente establece que la dependencia laboral inhabilita al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los revisores fiscales. -
Decreto 410 Articulo 207 "Funciones revisor fiscal" año 1971
"Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva"
"Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios". -
Ley 45 - Ley 43 de 1991
Cualquier institución vigilada por la Superbancaria, o Superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal, y su elección corresponde al ministro de Haciendo y crédito publico. Mediante la cual se se reforma el estatuto de la profesión contable. catálogo a la revisoría fiscal como actividad relacionada con la ciencia contable en general. relaciona igualmente nuevas inhabilidades. -
Ley 100 de 1993
Para aquellas entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud se hizo obligatoria la revisoria fiscal, estos están obligados a posesionarse y deberán contar con un presupuesto. -
Pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Publica
Definió la revisoria fiscal, Numero 7: "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.” -
Ley 1314 de 2009
Mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. -
Adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
se expide el decreto
2496 en el cual reglamenta las normas de contabilidad. (Decreto 2496, 2015) este decreto
pretendía establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las
microempresas, Ya para el año 2016 el Decreto 2132 incluye la normativa para las entidades
estatales obligadas a aplicar marco normativo, quienes aplicaran las NIA en este se encuentra los
principios fundamentales del código de ética -
decreto 2270 de 2019
se compilan y actualizan los marcos
técnicos de la información financiera para el grupo 1 y de las Normas de aseguramientos de la
información (Decreto 2270, 2019), Los cambios mas importantes que trae este decreto fue el
adoptar un marco conceptual por la IASB en 2018 donde la definicion de activos iba enfocada en
el concepto de derechos eliminando la definicion de generacion de bienes futuros