Línea de tiempo para la Transferencia de Fondo de Comercio según la Ley 11.687

  • PASO 1 – Publicaciones previas a la transferencia (La fecha es a modo de orden de los parametros)

    (Art. 2 - Ley 11.687)
    🔹 Publicar un aviso durante 5 días consecutivos en:
    • El Boletín Oficial, y
    • Uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
    🔹 El aviso debe contener al menos:
    • Clase y ubicación del negocio
    • Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    • Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervienen
  • PASO 2 – Información al comprador

    (Art. 3 - Ley 11.687)
    🔹 Entregar al presunto comprador una nota firmada con:
    • Detalle de los créditos adeudados
    • Nombre y domicilio de los acreedores
    • Monto de los créditos
    • Fechas de vencimiento (si las hay)
  • PASO 3 – Plazo de oposición de acreedores

    (Art. 4 - Ley 11.687)
    🔹 A partir de la última publicación del aviso (Paso 1), los acreedores tienen 10 días para oponerse a la operación.
    🔹 La oposición se notifica al comprador o, en su caso, al rematador/escribano, solicitando:
    • Retención del importe del crédito
    • Depósito en cuenta especial en el banco correspondiente
  • PASO 4 – Embargo judicial (si hubo oposición)

    (Art. 5 - Ley 11.687)
    🔹 El acreedor que se opuso tiene 20 días desde la notificación de su oposición para trabar embargo judicial.
    🔹 Si no embarga, el comprador podrá retirar los fondos depositados
  • PASO 5 – Otorgamiento del documento de transferencia

    (Art. 4 - última parte - Ley 11.687)
    🔹 El documento de transferencia puede firmarse solo si:
    • Pasaron 10 días desde la última publicación, y
    • No hubo oposición o se hicieron las retenciones y depósitos correspondientes
    🔹 Para que tenga efecto frente a terceros, el documento debe:
    • Ser extendido por escrito, y
    • Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento)
  • PASO 6 – Verificación del precio

    (Art. 6 - Ley 11.687)
    🔹 El precio de la transferencia no puede ser inferior a:
    • El total del pasivo confesado por el vendedor
    • Más los créditos no confesados pero reclamados por acreedores que se opusieron
    🔹 Salvo que exista conformidad unánime de todos los acreedores.
  • ⚠️ Consecuencias del incumplimiento

    Las omisiones o violaciones a estos pasos generan responsabilidad solidaria para:
    • El comprador
    • El vendedor
    • Y el rematador, si interviene