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1. Artículo 2 de la Ley N° 11.687.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá
publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio debe indicar lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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2. Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Si desea transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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3. Artículo 4 de la Ley N° 11.687. Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas correspondiente, en cuenta especial, en el banco. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
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4. Artículo 5 de la Ley N° 11.687. Embargo
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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5. Artículo 4 de la Ley N° 11.687. Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
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6. Artículo 7 de la Ley Nº11.687
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; e
Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.