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Apertura constitucional de 1991
Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura, política común, Democracia y deliberación.
constitución de 1991, reconocimiento de nuestra enorme diversidad cultural, étnica y regional.
Republica pluralista, que reconoce la autonomía de las entidades territoriales y protege la diversidad étnica y cultural como bases de la nación colombiana. -
Grupos étnicos
Además del reconocimiento cultural y la identidad de grupo, reclaman derechos político-administrativos (Picó, 1999; Othón, 1992). No obstante la invisibilidad a que
fueron condenados los afrocolombianos, su resistencia a la esclavitud y a la aniquilación siempre se mantuvo. Colombia mediante la Ley 21 del 4 /05/ 1991 (Convenio 169 OIT: 1992), las comunidades negras lo fueron en 1.993 mediante la Ley 70, reglamentaria del artículo
Transitorio 55° de la Constitución Política Nacional. -
Comunidades negras ley 70
Establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana".( constitución política ley 70 1993). -
Educación grupos étnicos
Define y desarrolla la organización y la prestación de
la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida
a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social"(constitución política de Colombia, ley 115 1994). -
Población sorda ley 324
El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados. -
Proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres
Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los grupos étnicos Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales. -
Se crea el ministerio de cultura
Ley 397 de 1997
El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento y tradiciones a beneficiarse de una educación." -
Sobre la población infantil y joven en riesgo y en desplazamiento (2002-2004)
En 2002 el convenio Interamericana quiere eliminar las formas de discriminación contra las personas con discapacidades, ya que es fundamental incentivar el respeto.
En 2003 se fomenta una iniciativa contra la población infantil y joven en riesgo y en desplazamiento, con el fin de brindar bienestar y seguridad.
En 2004 a las mujeres que sufren la situación de desplazamiento y victimas del conflicto armado, les brindan protección y un bienestar económico para que sobrevivan -
Bogotá implementa políticas de integración social
se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. Por el cual se adopta la Política Pública de
Discapacidad para el Distrito Capital -Se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes”. -
Por la mujer y la vejez en Bogotá
Protección al Género y orientaciones sexuales en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
“Por el cual se adopta la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género " -evitar “desplazamiento forzado”,
“experiencias de agresión”, y “mortalidad y morbilidad asociada a violencia”,
“condiciones y medidas de protección frente a vulnerabilidades especiales”. -
LGBTI
La ley antidiscriminación que nace en el 2011 para proteger la comunidad LGBTI. Esta ley nace con el fin de proteger los derechos fundamentales de cualquier persona y su orientación sexual, ya que en muchas partes de Colombia las personas no soportaban el hecho de que personas del mismo genero fueran pareja, esto incentivo a la violencia y el estado tubo que crear esta Ley para que no se siguieran cometiendo actos de discriminación. -
Expresiones culturales de la INESCO
En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente. -
Sanciones
Ley 1752. Esta ley cumple el objetivo de sancionar actos de discriminación como de raza, religión, sexual, etc. Por esta razón esta ley acobija a las personas vulnerables. La ley tiene por objetivo hacer que las personas sean conscientes y respeten a las demás personas sin importar sus preferencias u orientaciones. -
Clínica de genero en Colombia
Para diversas agremiaciones de la población LGBTI, la iniciativa es positiva, consideran que el tema se debe analizar de manera consensuada con este sector de la sociedad. “No nos oponemos, pero la pregunta que surge es cómo son los protocolos. las evaluaciones psicológicas. En ese punto hay que mirar si se está asumiendo la condición de transgénero como un problema psicológico o psiquiátrico cuando no lo es”, señaló Pedro Pardo, director de la fundación LGBTI.(ELTIEMPO18/10/2017