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Línea de tiempo de Teoría General del Proceso

By russek
  • 3000 BCE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones o determinadas palabras sacramentales, sin las cuales los actos procesales carecían de validez.
  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Monarquía Romana

    Se presenta la etapa llamada "de las acciones de la ley", perteneciente al "orden judicial privado". Las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
    Estaba influenciado por el ritualismo y prácticas de carácter religioso.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    República Romana

    Se desarrolla la etapa "del proceso formulario", también perteneciente al "orden judicial privado". Presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja todavía al arbitraje.
    Sólo los patricios tenían acceso y seguía ligado a la religión.
  • Period: 27 BCE to 1453

    Imperio Romano

    Surge "el proceso extraordinario", perteneciente al "orden judicial público". Las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución.
  • Period: 100 to 460

    Los germánicos

    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, el derecho germánico da mayor importancia a los intereses de la colectividad, al contrario de los romanos, quienes veían más importante el derecho del individuo.
  • 476

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado.
    El procedimiento era muy lento. Fue hasta el siglo XIII que se hicieron reformas para hacerlo más rápido.
  • Period: 681 to

    Antiguo enjuiciamiento español

    Inicia el Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. Sin embargo, este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación pues, al lado de él, un derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval.
  • Period: 1200 to

    Proceso inquisitorial

    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación.
  • Period: to

    La Revolución Francesa y la codificación

    Se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y, por el contrario, para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido.
    Surge en el siglo XIX la corriente codificadora francesa,
    precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia.