LINEA DE TIEMPO DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 500

    GRECIA

    En Grecia clásica existieron ciudades y estados con legislación, instituciones y autoridades propias, surgiendo un considerable tráfico de personas y bienes entre ciudades. Se inicia en la Edad Media, con la escuela italiana de los llamados “Prosglosadores” (Siglo XIII).
  • 509

    ROMA

    En la época de los romanos se abandona la tendencia de los griegos y se considera que cada ciudadano se juzgaba por sus propios tribunales en bases a su propio derecho aplicable a los extranjeros. Personalidad de las leyes (aplicar la ley en razón de la calidad de la persona.) En Roma a los ciudadanos romanos se les aplicaban los layes del jus civile y a los extranjeros (a los peregrinos) el jus gentium, que precede la aplicación de las leyes de su origen.
  • 1228

    GLOSADORES 1228 D.C.

    Mediante las invasiones son los bárbaros quienes constituyen leyes que representan la personalidad del derecho, de igual manera tratan los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad. Primera escuela que se ocupó de resolver conflictos legales entre pueblos diferentes, a través de una: glosa magna y glosa de acursio. Aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
  • 1313

    POSGLOSADORES 1313 D.C.

    Comentaron el Derecho Romano. Siglo XIII – XIV: Bartolo de Sassoferrato se le considera fundador del Derecho Internacional Privado moderno por: Sus glosas hacen síntesis de todos los estatutos que hasta la fecha existían en la materia. De esta época provienen gran parte de los principios que aún siguen vigentes.
  • 1500

    ESCUELA FRANCESA 1500-1600 D.C. (ESCUELA ESTATUTARIA)

    Siglo XVI: Escuela de los Jurisconsultos Consuetudinarios. Charles Dumolin estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas. Bertrand D Argentre delineó el método la idea sistemática del territorialismo, de este derivan dos principios, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes muebles por la ley del domicilio del propietario.
  • 1517

    ESCUELA HOLANDEZA XVII (ESCUELA ESTATUTARIA)

    Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley. El punto principal de esta doctrina, es que el fundamento de la aplicación de la ley extranjera no es una obligación jurídica, sino una cortesía internacional (comitas gentium).
  • ESCUELA ALEMANA 1848 (ESCUELA ESTATUTARIA)

    Considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero surge en el mundo un sacudido por tres grandes hechos: En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis Lutero. En 1789 se produce la Revolución Francesa en el ámbito político. En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el ¨Manifiesto Comunista de Marx¨.
  • ESCUELA LA RESPONSABILIDAD DEL DERECHO SIGLO XIX

    Teoría de la Nacionalidad. Expuesto por Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la Ley de la Nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.
  • ESCUELA NORTEAMERICANA 1960

    Joseph Story fue quien acuñó el nombre de la materia como DIP. Sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras en donde han sido dictadas, la misma está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por aplicaciones extranjeras en razón de la cortesía internacional.
  • ESCUELA CONTEMPORANEA DEL SIGLO XX

    La línea nacionalista: que hace del sistema de reglas de conflictos una parte del derecho de cada estado.
    La línea internacionalista: que ve en el Derecho Internacional Público un sistema de reglas supraestatales.
    La línea autonomista: que considera a las reglas de conflicto un sistema de normas con autonomía propia.