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Convenios entre Chile, Perú y Ecuador sobre explotación y conservación de riquezas del Pacífico Sur.
Decreto 432 DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico para cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. -
Sanidad y Protección Animal
Decreto 16 Esta ley regula las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, abole las lidias de toros. Los animales que ingresen al país con infecciones o enfermedades serán revisados por médicos veterinarios para su recuperación y en caso último, su sacrificio. Se debe denunciar a todo aquel que maltrate a los animales y/o los mantenga en malas condiciones. -
Convención sobre protección de flora y fauna de América
Decreto 531 Esta ley fue firmada en Washington por los gobiernos américanos y establece los términos y condiciones de:
- Parques nacionales
- Reservas naturales
- Monumentos naturales
- Reservas de regiones virgenes
- Aves migratorias
Con el fin de proteger y conservar en el medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas. -
Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas
Decreto 141 Chile suscribió el 16 de Septiembre de 1974, en Berna, Suiza, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En esta ley se establecen los términos, condiciones y medidas de comercio animal. -
Reglamento para alimentos de animales
Decreto 307 Con el objeto de resguardar la salud de los animales y precaver las enfermedades que pudieran afectarlos, quedarán sujetas a las normas del presente reglamento, la fabricación, elaboración, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta y transporte de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales.
Como así la fiscalización y sanción a quién no cumpla este reglamento. -
Reglamento de ferias animales
Decreto 56 Este reglamento establece las condiciones óptimas en la que se deben estar los animales en las ferias, contemplando el control de ingreso y salida, el espacio de tenencia, la higiene del lugar y de los animales, como su alimentación, agua y cuidado de salud. -
Control sobre ingreso de enfermedades contagiosas de animales
Decreto 73 Para impedir la introducción al país de las enfermedades infecto contagiosas de animales, se aplicarán las siguientes medidas:
1- Pruebas diagnósticas y análisis.
2- Aislamiento y cuarentena
3- Vacunación
4- Devolución del animal o en último caso sacrificio El SAG controlará, velará por lo antes mencionado y sancionará en caso necesario. -
Creación de la Comisión Asesora de Salud Animal
Decreto 130 Se crea una comisión asesora del Ministro de Agricultura en materia de salud animal, cuyo propósito será determinar los principales problemas sanitarios, prevenir o erradicar enfermedades y desarrollar programas de docencia, extensión e investigación sobre el tema. La Comisión está compuesta por decanos, veterinarios, directivos del SAG y empresarios ganaderos. -
Ley de Caza
Ley 19.473 La caza o captura de mamíferos y anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley. Se prohíbe la caza de animales en peligro de extensión, la destrucción o recolección de huevos, nidos o madrigueras, la venta de animales cazados, la caza o captura en reservas y parques nacionales, y se establecen los permisos y condiciones de caza permitida de animales. -
Reglamento de la Ley de Caza
Reglamento Nº5 Se establece el detalle minucioso de todas las especies y su normativa de caza o protección, como así las fechas y regiones en las que se puede cazar bajo las leyes establecidas en la Ley anteriormente mencionada. -
Reglamento de prevención de la rabia en el hombre y en los animales
Decreto 89 Este reglamento indica normativas y procedimientos acerca de la rabia en animales
- Los animales que tengan rabia deberán ser entragados a carabineros o servicio de salud.
- Los animales que sean sospechosos de portar la rabia, serán sacrificados.
- El tratamiento antirábico para una persona mordida, será costeado por el gobierno.
Se deberá prevenir y controlar a los animales sanos para que no contraigan esta enfermedad. -
Ley sobre protección de animales
Ley 20.380 Esta ley establece normas de conocimiento, protección y respeto a los animales para evitarles sufrimientos innecesarios.
- Estos valores deberán ser inculcados durante toda la etapa escolar.
- Toda persona que tenga un animal, deberá cuidarlo y protegerlo.
- Los circos, zoológicos, laboratorios, industrias y comercio de animales deben cumplir los requisitos de tenencia. -
Creación del Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente
Ley 20.417 El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, se crea para diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia ambiental, así como proteger y conservar la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. -
Castigo para maltrato o crueldad con animales
Artículo 291 del Código Penal Esta ley trata sobre la responsabilidad criminal en delitos contra animales, como en su extinción. Así mismo establece las penas y sanciones de sus infractores,