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Ley 58 de 1931
Creó la superintendencia de sociedades anónimas y estableció normas sobre el revisor fiscal en estas sociedades. Art. 26 estipuló que dicho funcionario no podía ser accionista de la respectiva compañía, ni ser pariente del gerente, el cajero o el contador de la misma. Art 41, consagró la responsabilidad solidaria de los administradores y el revisor fiscal por los daños que causaren a los socios y acreedores de la sociedad, al faltar a sus deberes. La ley 58 de 1931 solo entró en vigencia en 1937 -
Ley 73 de 1935
Ley que describió la Revisoría Fiscal. Dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal, las funciones del mismo y como elegirlo.El revisor fiscal debía examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, sus comprobantes de cuentas, sus balances y “demás cuentas” y autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales de la sociedad. Adicionalmente debía verificar el arqueo de caja por lo menos una vez por semana -
Resolución No. 1 de la Superintendencia de sociedades anonimas
Exigió que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal y el contador de la sociedad, norma que debe considerarse como antecedente de la figura de estados financieros certificados que hoy consagran nuestras leyes. -
Decreto 1357 de 1941
Mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados consagradas en el Articulo 46 de la Ley 58 de 1931. En el Articulo 17, numeral 6, se hizo mención de la Revisoría Fiscal para los Contadores Públicos. El 27 de marzo de 1943 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la norma en que se basó su expedición. -
Decreto 2521 de 1950
Reglamentó las leyes existentes sobre las sociedades anónimas. Sus artículos 134 a 141 se destinaron a la revisoría fiscal. Estipuló que el revisor fiscal debía ser persona natural, incluyó entre las normas cuya observancia debía vigilar el revisor fiscal a las normas legales, ordenó la autorización de los balances anuales, consagró como incompatible el cargo con el desempeño de empleos en la rama jurisdiccional o el ministerio público. -
Ddecreto 2373 de 1956
Por medio del cual se reglamentó el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia. En él se distinguía entre contadores inscritos y contadores públicos. Este último fue facultado para imprimir fe pública. Por primera vez se exigió que los revisores fiscales obligatorios fuesen contadores, razón por la cual el régimen de dicho funcionario vino a quedar adicionado con las disposiciones de la citada profesión. -
LEY 145 DE 1960
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador
público. Incluyendo la actividad de revisoría fiscal. -
Decreto 3233 de 1965
Estableció un régimen sancionatorio propio en materia contravencional o administrativa para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que además de multas permitía decretar la remoción del infractor. Este régimen comprendía a los revisores fiscales. -
Decreto ley 410 de 1971
Se adoptó un nuevo código de comercio, que reguló íntegramente la materia, derogándose, en consecuencia todas las disposiciones anteriores sobre las sociedades comerciales. Este código impuso la revisoría fiscal obligatoria solamente a las sociedades por acciones y a las sucursales de sociedades extranjeras. Se expide el código de comercio. -
Period: to
Ley 43 de 1990
Avanza la actividad comercial y con ello la necesidad de regularla cada vez más. Se expiden leyes y decretos en materia de revisoría fiscal, exigencias de la superintendencia bancaria, normas y sanciones para los revisores fiscales, acerca del informe y dictamen del revisor fiscal, obligaciones del revisor fiscal para llegar a la adición de le ley 43 de 1990 a la profesión contable. -
Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio
Obliga a los administradores a velar porque puedan realizar sus funciones, encomienda al revisor incorporar la acción social de responsabilidad, reguló la figura de estados financieros dictaminados y estableció su autenticidad, contempla la publicidad de sus dictámenes u opiniones, consagra el deber de indemnizar los perjuicios derivados de la ausencia de estados financieros, esclarece la responsabilidad penal. Art. 203 - 217