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Ley Penal Tributaria

  • CLASE 1: TITULO I DELITOS TRIBUTARIOS: EVASIÓN SIMPLE

    CLASE 1: TITULO I DELITOS TRIBUTARIOS:   EVASIÓN SIMPLE
    Art 1: Sera reprimido con prisión de (2) a (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la CABA, siempre que el monto evadido excediere la suma de ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de periodo fiscal inferior a un (1) año
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    Régimen Tributario

  • CLASE 2: EVASIÓN AGRAVADA:

    CLASE 2: EVASIÓN AGRAVADA:
  • CLASE 3: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES

    CLASE 3: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES
    Art 4: Sera reprimido con prisión de (1) a (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • CLASE 4: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES

    CLASE 4: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES
    Art 5: En los casos de los Artículos 2 inciso c), 3 y 4, ademas de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la perdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez años.
  • CLASE 5: APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS

    CLASE 5: APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS
    Art 3: Sera reprimido con prisión de (3) años y (6) meses a (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de ($400.000) en un ejercicio anual.
  • CLASE 6: APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS

    CLASE 6: APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS
    Art. 6: Sera reprimido con prisión de (2) a (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de ($40.000) por cada mes.
  • CLASE 7: TITULO II DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EVASIÓN SIMPLE

    CLASE 7: TITULO II DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:  EVASIÓN SIMPLE
    Art. 7: Sera reprimido con prisión de (2) a (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ($80.000) por cada mes.
  • CLASE 8: EVASIÓN AGRAVADA

    CLASE 8: EVASIÓN AGRAVADA
    Art. 8: La prisión a aplicar se elevara de (3) años y (6) a (9) años cuando en el caso del art. 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
    a) si el monto evadido superare la suma de ($400.000) por cada mes;
    b) si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ($160.000).
  • CLASE 9: APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    CLASE 9: APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • CLASE 10: TITULO III DELITOS FISCALES COMUNES: INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA

    CLASE 10: TITULO III DELITOS FISCALES COMUNES:   INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA
    Art. 10: Sera reprimido con prisión de (2) a (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la CABA, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.
  • CLASE 11: SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO

    CLASE 11: SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO
    Art. 11: Sera reprimido con prisión de (2) a (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.
  • CLASE 12: ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS

    CLASE 12: ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS
    Art. 12: Sera reprimido con prisión de (2) a (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.
  • CLASE 13: ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS

    CLASE 13: ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS
    Art. 12 bis: Sera reprimido con prisión de (1) a (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito mas severamente penado.
  • CLASE 14: TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

    CLASE 14: TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
    Art. 13: Las escalas penales se incrementaran en un tercio del minimo y del maximo, para el funcionario o empleado publico que, en ejercicio o en ocasion de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
  • CLASE 15: DISPOSICIONES GENERALES

    CLASE 15: DISPOSICIONES GENERALES
  • CLASE 16: DISPOSICIONES GENERALES

    CLASE 16: DISPOSICIONES GENERALES
  • CLASE 17: DISPOSICIONES GENERALES

    CLASE 17: DISPOSICIONES GENERALES
    Art. 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedara exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el.
  • CLASE 18: DISPOSICIONES GENERALES

    CLASE 18: DISPOSICIONES GENERALES
    Art. 17: Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales.
  • CLASE 19: TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 19: TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
  • CLASE 20: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 20: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
  • CLASE 21: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 21: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
  • CLASE 22: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 22: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
  • CLASE 23: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 23: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
  • CLASE 24: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 24: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL
    Art. 23: El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de funcionarios designados para que asuman su representación.
  • CLASE 25: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL

    CLASE 25: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL