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Ley N° 11.687- Transferencia de Fondo de Comercio

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    Articulo 2 / Ley 11.687- Publicación

    Articulo 2 / Ley 11.687- Publicación
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días de corrido en el boletín oficial de la jurisdicción correspondiente y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, indicando:
    Clase y ubicación del negocio.
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
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    Articulo 3 / Ley 11.687- Entrega de Información

    Articulo 3 / Ley 11.687- Entrega de Información
    Quien transfiere debe informar al presunto comprador mediante una nota firmada con lo siguiente:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimientos ( si las hay).
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    Artículo 4 / Ley 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 / Ley 11.687 -  Oposiciones
    A partir de la última publicación realizada en los términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas.
    El comprador, recibida la notificación, se encuentra obligado a retener el importe correspondiente al crédito del acreedor y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5 / Ley 11.687- Embargo

    Artículo 5 /  Ley 11.687- Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 / Ley 11.687- Otorgamiento del documento de transferencia

    Artículo 4 / Ley 11.687- Otorgamiento del documento de transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o existiendo oposición, realizando las correspondientes retenciones y depósitos.
    Deberá: Extenderse por escrito.
    Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 11 / Ley 11.687- Transgresiones u omisiones

    Artículo 11 / Ley 11.687- Transgresiones u omisiones
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
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    Artículo 12 / Ley 11.687- Libros

    Artículo 12 / Ley 11.687- Libros
    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.