Ley N° 11.687 Transmisión de establecimientos comerciales e industriales

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    Art.2

    Quien tenga las intenciones de transferir un fondo de comercio deberá publicarlo de manera previa por 5 días en el Boletín Oficial y además en diarios o revistas del lugar de radicación del establecimiento. Este anuncio deberar contar con:
    El tipo de comercio y ubicación;
    nombre y domicilio del vendedor;
    nombre y domicilio del rematador y del escribano en caso de corresponder.
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    Art. 3

    El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acredores
    Monto de los créditos adeudados
    En caso de corresponder fechas de vencimiento de los mismos.
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    Art 4 Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar su oposición de la transferencia. Esta notificación deberá presentarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al martillero o escribano que medien el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito.
    El comprador, al recibir la notificación, está obligado a retener el importe del crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Art. 5 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se opone, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo hace en el plazodado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Art 4 Ortorgamiento de transferencia

    Despues de 10 días de la última publicación realizada podra firmarse el documento de transmisión. Siempre y cuando no haya oposiciones por parte de los acreedores y en caso de existencia de oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Este documento deberá presentarse por escrito e inscribirse en el registro público dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
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    Validacíon

    Para que la transmisión quede válida el precio de venta no deberá ser menor al importe de los créditos adeudadosque el vendedor declare,mas el importe de los créditos no declarados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
    Seran responsables el comprador, el vendedor y el martillero o escribano por las omisiones o transgresiones por el importe de los créditos impagos.