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LEY 11.867 "TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIOS"

  • 1 CE

    Art.1 Elementos materiales e inmateriales.

    Art.1 Elementos materiales e inmateriales.
    Elementos de un fondo de comercio pueden ser: materiales (instalaciones-maquinarias-mercaderías) e inmateriales (nombre-enseña-marca-patente-clientela del comercio).
  • 2

    Art.2 Procedimiento de Transferencia

    Art.2 Procedimiento de Transferencia
    Requisitos :publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial indicando clase y ubicación del Negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador y también del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Art.3 Quien transfiere un fondo de comercio debe entregar al comprador una nota firmada

    Art.3 Quien transfiere un fondo de comercio debe entregar al comprador una nota firmada
    Debe contener: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Art.4 Oposiciones

    Art.4 Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá notificarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
  • 5

    Art.5 Embargo

    Art.5 Embargo
    El acreedor que se opone tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, si este no lo trabase, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Art.6 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Art.6 Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, si existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 7

    Art.7 Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Art.7 Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
    La transferencia del fondo de comercio, no se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.