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PASO N° 1 - Artículo 2 de la Ley N° 11.687 PUBLICACION
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días de corrido en el boletín oficial de la jurisdicción correspondiente y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
PASO N° 2 Articulo 3 Ley 11.687- Entrega de Informacion
Quien transfiere debe informar al presunto comprador mediante una nota firmada -
PASO N° 3 Articulo 4 Ley 11.687- Oposiciones
A partir de la ultima publicación realizada en los términos del art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación, se encuentra obligado a retener el importe correspondiente al crédito del acreedor y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
PASO N° 4 Articulo 5 Ley 11.687 EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, en los términos del art. 4, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
PASO Nº5 .Articulo 4 Ley 11.687- Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o existiendo oposición , realizando las correspondientes retenciones y depósitos. -
PASO Nº6. Articulo 11 Ley 11.687- Transgresiones u omisiones
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido. -
PASO N° 7- Articulo 12 Ley 11.687- Libros
El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.