LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA DIFUSIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE E INTERNET

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    REGLAMENTACIONES TÉCNICAS LIGADAS A LA ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y ÓRBITAS

    Principios UIT y CAMR:
    a)no discriminación en el uso de satélites (Resol. 1721D (XVI) 20.12.1961 y 2915 (XXVII) 9.11.1972 de la AGNU)
    b)Apoyo, asistencia técnica y tratamiento preferencial a los países en vías de desarrollo (Resol. 1721D (XVI) 20.12.1961 y 2733 (XXV) 16.12.1970 de AGNU).
    c)Distribución y uso racional de las frecuencias y órbitas de los satélites geostacionarios (art.33 de las CAMR 1973 y 1982 Málaga-Torremolios y Nairobi y art.29 del doc. constitutivo de la UIT, Niza 1989)
  • CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL DE COMUNICACIONES (CAMR) EN GÉNOVA

    La atribución de nuevas frecuencias fue solo para las radiocomunicaciones espaciales y la radioastronomía.
    -Recomendación 5ª.- Posible recepción directa por el público de emisiones vía satélite de radio y tv.
    -Encomienda al Comité Constitutivo Internacional de Radiocomunicaciones un estudio sobre los avances técnicos y el posible desarrollo de este tipo de emisión y recepción.
  • CAMR ESPECÍFICA SOBRE TELECOMUNICACIONES ESPACIALES

    -Primeras distribuciones y adjudicaciones de frecuencias internacionales para las transmisiones directas de radio y tv vía satélite.
    -Instauración sistema particular para la notificación e inscripción de frecuencias usadas por los satélites.
    -Necesidad de concretar un sistema de planificación en las atribuciones de este tipo de frecuencias frente a la regla de adjudicarla al primero que la usaba, reservando espacios para el desarrollo de estas tecnologías en los países menos desarrollados.
  • DECLARACIÓN DE PPIOS DIRECTORES DEL USO DE LA RADIODIFUSIÓN (RADIO Y TV) POR SATÉLITE PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INFO, LA EXTENSIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO DE INTERCAMBIOS CULTURALES / 17ª CONFERENCIA GENERAL UNESCO A PARTIR DE LA DE 1969

    -Art.1-Carta de las Naciones Unidas y Tratado de 1967 preceptos generales de regulación.
    -Art.2-Deberá respetarse la soberanía de los Estados
    -Art.9- Consentimiento entre Estados para la libre circulación de info y publicidad dependiente de los acuerdos específicos.
    -Art.5-Directrices de programación.
    -Art.5.2-Veracidad de la info y las fuentes.
    -Art.6-Cada estado fija el contenido de programas educativos.
    -Art.7-Programas culturales respetarán el carácter distintivo y dignidad de cada cultura.
  • CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES SOBRE LA RADIO Y TELEVISIÓN POR SATÉLITE EN GÉNOVA

    -Continúa el proceso de planificación y adjudicación de frecuencias
    -Se acuerda el marco en el que se concretan las bandas de frecuencia, la cobertura y la asignación de frecuencias en las Regiones I y II (Europa, Asia, África y Oceanía).
    -Reserva de cinco canales por país en la Región I.
    -Reserva de cuatro canales por país en la Región II.
  • CAMR ESPECÍFICA EN GÉNOVA SOBRE RECEPCIÓN Y COBERTURA VÍA SATÉLITE

    -Art.7.- Los estados deben respetar la zona de proyección de las emisiones que se les adjudica y usar los medios a su alcance para reducir las proyecciones hacia otros estados. Dos excepciones:
    -Reconocer los desbordamientos técnicos inevitables fundamentalmente en estados pequeños.
    -Autorizar a los estados la posibilidad de practicar -previo acuerdo- unas emisiones internacionales para un conjunto determinado de países.
  • RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO POR LOS ESTADOS DE LOS SATÉLITES PARA LA EMISIÓN DE TELEVISIÓN DIRECTA INTERNACIONAL (Nº37/82) ADOPTADA EN SU 100ª SESIÓN PLENARIA

    -Principios que sirven como guía por falta de consenso en las medidas solicitadas a CUPEEA en 1967,
    -Art-4.-Aplicación del conjunto del derecho internacional.
    -Art.5.-Acceso a la tecnología para todos los Estados.
    -Arts.6y7.-Necesaria y pacífica cooperación internacional.
    -Art.8.-Responsabilidad internacional de los Estados por quienes -bajo su jurisdicción-realicen emisiones.
    -Art.9.-Misma responsabilidad para las organizaciones internacionales.
    -Art.11.-Protección derechos autor y afines.
  • CAMR ESPECÍFICA EN GÉNOVA

    -Sientan las bases de la distribución y asignación de frecuencias y coberturas en la Región II (continente americano)
  • PROGRAMA DIGITAL APROBADO POR LA OMPI EN EL MARCO DE LA OMC Y LA OMPI SOBRE EL PAPEL DE LA RED COMO DIFUSOR DE EMISIONES Y CONTENIDOS AUIOVISUALES

    -Supera ampliamente el consumo de emisiones por satélite.
    -Los acuerdos son más complejos por la cantidad de contenido que puede obtenerse por la red.
    -Cuestiones más preocupantes: garantías sobre derechos de autor y afines derivados de las emisiones y el intercambio de las obras audiovisuales a través de internet.
    -Establece un conjunto de medidas que fomentan la divulgación y el respeto de la propiedad intelectual de la música y las obras audiovisuales en internet.