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LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

  • La ineficacia de la reforma del articulo 21 publicada el 20 de Junio de 2005

    La ineficacia de la reforma del articulo 21 publicada el 20 de Junio de 2005
    La policía no previene los delitos, los ministerios públicos no saben investigar y en consecuencia integran muy mal las averiguaciones previas, los jueces son indolentes y casi nunca estaban presentes en las audiencias.
  • Artículo 20. Sistema inquisitivo: concentración de funciones en una misma autoridad.

    Artículo 20. Sistema inquisitivo: concentración de funciones en una misma autoridad.
    En el sistema penal inquisitivo las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad, es altamente probable que las conclusiones a las que llegue la autoridad cuando realiza funciones de investigación, se ratifiquen cuando dicha autoridad haga las funciones de juzgador. Así, en la gran mayoría de los casos, el acusado será culpable o inocente a partir de la investigación y no como consecuencia de enfrentar un juicio imparcial y objetivo.
  • Artículo 20. El sistema penal acusatorio: separación de funciones juzgar y acusar le corresponden a diferentes instituciones.

    Artículo 20. El sistema penal acusatorio: separación de funciones juzgar y acusar le corresponden a diferentes instituciones.
    "El proceso penal será acusatorio y oral"
    Hay 4 etapas en el proceso penal:
    1El Ministerio Público y la Policía Judicial se hacen responsables de la investigación.
    2El Ministerio Público decidirá si hay materia para acusar a una persona determinada sobre la realización de un delito.
    3El juez de garantías vigila que se respeten los derechos fundamentales de las víctimas y acusados.
    4El juez de tribunal oral determinará objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia del acusado.
  • Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Inmediación

    Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Inmediación
    "Art 20.Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación..."Este principio indica que el juez debe estar presente en la audiencia y dicha presencia debe ser, obviamente, física y además debe ser continua. Si el juez se ausenta o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho.De esta manera los jueces tendrán un conocimiento más cercano del caso y no podrán emitir sus fallos con la única guía de un frío expediente.
  • "Articulo 21. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en los que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial."

    "Articulo 21. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en los que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial."
    Se propone dotar a los particulares de la facultad para ejercer directamente en la acción penal. Este ejercicio de la acción penal abre un espacio para el control ciudadano sobre las funciones de procuración de Justicia.
  • "Articulo 17. Las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias punto en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial."

    "Articulo 17. Las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias punto en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial."
    Una de las principales quejas sobre el anterior sistema de impartición de Justicia era que, por ser sustancialmente escrito, es lento y en consecuencia costoso también para los involucrados como para el estado. Las medidas alternativa acomodan el orden social y podrán aplicarse siempre que se garantice la reparación anteriormente del daño.
  • Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Contradicción

    Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Contradicción
    "Art 20. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción..."
    Este principio significa que todo lo que se aporte al juicio puede ser objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismos elementos para demostrar que les asiste la razón.La efectiva realización del principio de contradicción requiere de ciertas habilidades discursivas y analíticas por parte de los participantes en las audiencias del juicio oral así el abogado debe dominar la técnica de interrogatorio.
  • Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Concentración

    Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Concentración
    "Art 20. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración..."
    El principio de concentración supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente) o en un número muy reducido de actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se abrevie lo más posible.
  • Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Continuidad

    Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Continuidad
    "Art 20. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad..."
    El principio de continuidad indica que las actuaciones judiciales no deben ser interrumpidas, sino que deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo. De esta manera se intenta evitar la práctica de interrumpir testimonios o audiencias debido a un sin número de causas, lo que a la postre termina alargando innecesariamente los procesos.
  • "Articulo 21.La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los policías como las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en ejercicio de esta función."

    "Articulo 21.La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los policías como las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en ejercicio de esta función."
    Lamentablemente en estos días la policía de México no tiene facultades reales de investigación por lo que debe sustentarse con artimañas para poder llegar a la información. Es por esto que se debe a reafirmar la facultad que el Ministerio público posee para desarrollar la investigación de los delitos y ejercer la acción penal.
  • "Articulo 18. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunidades de los inculpados y sentenciados..."

    "Articulo 18. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunidades de los inculpados y sentenciados..."
    Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
  • La reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de Junio en 2008

    La reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de Junio en 2008
    Es una de las reformas más importantes que ha habido tan es así que todos los que la han comentado reconocen que se trata de una reforma que no solamente era necesaria sino también urgente. Abarca temas como la seguridad pública, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad.
    Antes de esta el procedimiento penal mexicano no garantizaba los derechos de las víctimas, de los procesados y de los agentes de la autoridad que intervienen en su desarrollo.
  • Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Publicidad

    Artículo 20. Principios del nuevo proceso penal mexicano: Publicidad
    "Art 20. Se regirá por los principios de publicidad..."
    Todos los actos dentro del juicio son públicos. La publicidad actúa en beneficio de la recta de impartición de justicia, inhibe la corrupción y mantiene a las partes en un estado de mayor igualdad. Sin embargo también puede incidir negativamente en ciertos derechos fundamentales (la presunción de inocencia).Las razones para limitar la publicidad, según lo señala la fracción V son la protección de las víctimas, testigos y menores, etc.
  • Articulo 16. Creación de jueces de control "Art 16. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán..."

    Articulo 16. Creación de jueces de control "Art 16. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán..."
    Se pretende adicionar al articulo la figura jurídica de los jueces de control, cuyas funciones serán resolver de forma inmediata, las solicitudes formuladas por el Ministerio Público sobre aspectos como cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión, etc.El rol que debe asignárseles es el de órganos de regularidad constitucional por resolver las decisiones del Ministerio Público respecto al no ejercicio de la acción penal.
  • Articulo 16. Concepto de delincuencia organizada "Art 16.Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas..."

    Articulo 16. Concepto de delincuencia organizada "Art 16.Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas..."
    La definición de delincuencia organizada en este párrafo responde al enorme peligro que este tipo de delincuencia representa para la sociedad y para el mismo estado, algunos comentaristas y juristas han expresado que un régimen especial de medidas y excepciones a garantías para enfrentar esa amenaza significan un riesgo demasiado grande de abusos en contra de delincuentes comunes o incluso contra luchadores sociales.
  • "Articulo 22. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado"

    "Articulo 22. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado"
    Con lo anterior se pretende que el legislador secundario, al momento de determinar las penas, busque la congruencia entre la sanción y la importancia del bien jurídico que se tutela. Así, entre mayor sea la afectación, la pena deberá ser mayor, y viceversa. Los bienes jurídicos a los que se refiere a la frase son las garantías que protegen la vida, integridad, tranquilidad y patrimonio.
  • Art 22. Extensión de dominio "II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:..."

    Estas excepciones a la prohibición constitucional de los confiscaciones, tienen por objeto desmontar la estructura financiera del crimen organizado como que es su más firme apoyo.
  • "Articulo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas coma a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición..."

    "Articulo 19.  Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas coma a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición..."
    Lo más relevante que se propone modificar en el primer párrafo del artículo 19 constitucional, se refiere a la prohibición de que una detención ante autoridad judicial que exceda de setenta y dos horas, pueda darse sin que exista un auto de formal prisión, que para efectos de la propuesta quedaría reducido en cuanto a su denominación a un auto de vinculación a proceso.
  • "Articulo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos..."

    "Articulo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos..."
    El derecho a la protección de datos personales implica
    el derecho que tiene toda persona a consentir la recogida, el uso
    y conocer el estatus de sus datos personales, a ser informado
    quién los posee y con qué fin, a oponerse a la posesión y uso de
    los mismos, así como a su acceso, rectificación y cancelación.
  • "Reforma al articulo 22. 27 / 05 / 2015"

    "Reforma al articulo 22. 27 / 05 / 2015"
    "Art 22. II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
    vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:..."
  • Reforma al articulo 16 constitucional

    "Articulo 16. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo."
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