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800 BCE
CONFUSIO Y LAOT-TSÉ CHINA 800 Y 200 a.c.
PREDICARON LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES, FORJANDO LA PRIMERA IDEA DE LOS DERECHOS O GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL HOMBRE -
500 BCE
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS SIGLO V a.c.
CONTIENE EL ANTECEDENTE JURÍDICO ROMANO QUE VEDA QUE TODO HOMBRE SEA JUZGADO POR LEYES PRIMITIVAS Y ESTABLECE LA GARANTÍA DE COMPETENCIA RESPECTO A QUIEN TIENE LA FACULTAD DE DICTAR DECISIONES QUE IMPLICASE LA PERDIDA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO. -
200 BCE
ESTOICISMO ZANON DE CITO GRECIA II a.c.
ESTA CORRIENTE FILOSÓFICA ESTABLECE UNA IDEA DIGNIFICADORA DEL HOMBRE, PUES ESTABLECE QUE LOS HOMBRES COMO SERES RACIONALES SOMOS HERMANOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN, LA RAZA O LAS CREENCIAS DE CADA GRUPO O SOCIEDAD Y POR ELLO TODOS DEBEN DISFRUTAR DE LOS MISMOS DERECHOS POR ESTAR SOMETIDOS A LAS MISMAS LEYES NATURALES, EL CONCEPTO DE IGUALDAD DE ESTA CORRIENTE ES EL PRECEDENTE MUY SIGNIFICATIVO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. -
1 CE
CRISTIANISMO PRIMEROS SIGLOS DE NUESTRA ERA
LE OTORGO AL SER HUMANO UN VALOR SUPERIOR, PROCLAMANDO LA IGUALDAD DE LOS HOMBRES COMO HIJOS DE DIOS, FOMENTARON IDEAS DE RECHAZO A LA ESCLAVITUD Y COLECTIVA DE LOS SERES HUMANOS QUE POSTERIORMENTE SE TRANSFORMARÍAN EN DERECHOS QUE RECONOCEN LA DIGNIDAD DE LA VIDA DE TODOS LOS HOMBRES. -
476
EL DERECHO CARTULARIO EDAD MEDIA
EL DERECHO CARTULARIO ES EL ANTECEDENTE DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, PUES ESTABLECE POR PRIMERA VEZ QUE UNA PERSONA SUJETA A UNA AUTORIDAD LOGRABA EN SU BENEFICIO EL RESPETO DE CIERTOS DERECHOS POR PARTE DE SU AUTORIDAD PRINCIPAL O FUNDAMENTAL. -
801
LOS FUEROS O PRIVILEGIOS EN ESPAÑA
ERAN LAS GARANTÍAS QUE TENÍAN LOS HUMANOS FUERA DE LA LEGISLACIÓN ESTOS ERAN: IGUALDAD ANTE LA LEY, LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, JUSTICIA POR SUS JUECES NATURALES, PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS REALES. CUANDO SE OTORGABA UN FUERO EL REY QUE LO CONCEDÍA TENÍA QUE RESPETARLO YA QUE EXISTÍA UNA AUTORIDAD QUE OBLIGADA AL REY Y A LAS AUTORIDADES A RESPETAR ESA DECISIÓN, LOS FUEROS SON LO QUE ACTUALMENTE SE CONOCE COMO DERECHOS HUMANOS. -
1215
COMMON LAW
ESTA CARTA COMPILA POR PRIMERA VEZ DE FORMA ESCRITA EL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS CONSUETUDINARIOS RECONOCIDOS EN INGLATERRA Y EN LA MAYOR PARTE DE EUROPA, NO SE LIMITABA A UNA ENUMERACIÓN TEÓRICA DE DERECHOS DEL HOMBRE, SINO QUE GARANTIZA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO MEDIANTE MECANISMOS CONCRETOS, COMO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN FISCALIZADORA, QUE ACTUARÍA EN CASO DE VIOLACIÓN DE LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD, Y TENÍA FACULTAD DE EMBARGAR PARA LOGRAR REPARAR EL DAÑO. -
EL BILL OF PETITION, INGLATERRA
EN ESTE ORDENAMIENTO SE LLEGA A LA CONCEPCIÓN DE LIBERTAD CIVIL Y LA LIMITACIÓN AL PODER MONÁRQUICO, DISPONÍA QUE NINGÚN HOMBRE PODRÍA SER PRESO SIN EXPRESAR EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN, QUE NADIE PODRÍA SER JUZGADO, SINO SEGÚN LAS LEYES. -
EL HABEAS CORPUS, INGLATERRA
ESTE ORDENAMIENTO GARANTIZABA LA LIBERTAD CORPORAL, AL BRINDARLE A LOS INDIVIDUOS LA PROTECCIÓN DEL ESTADO CONTRA DETENCIONES O ARRESTOS ARBITRARIOS, CONTIENE LA LIBERTAD DEL HOMBRE SUJETO A PROCESO JUDICIAL, ORDENA LA PRESENTACIÓN DEL DETENIDO ANTE EL JUEZ ORDINARIO EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS Y CONTENÍA EL PRINCIPIO DE “NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO”. -
EL BILL OF RIGHTS
SE ESTABLECE EL DERECHO DE LIBERTAD DE CULTO, LAS GARANTÍAS DE PETICIÓN, EL DERECHO DE PORTACIÓN DE ARMAS, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PARLAMENTO, EL DERECHO A UN ABOGADO Y DOS TESTIGOS, Y LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS. -
CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EN ESTA SE EMPIEZAN A PLASMAR LOS DERECHOS HUMANOS, COMO NORMAS JURÍDICAS -
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789 francia
EN ESTA SE EMPIEZA A PLASMAR LOS DERECHOS HUMANOS COMO NORMAS JURÍDICAS, EN ESTA SE ESTABLECE QUE EL LÍMITE DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL ES LA LIBERTAD DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD, ESTE ES EL INSTRUMENTO DE REFERENCIA QUE ORIENTA LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS CIVILES, DEFINÍA LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DE LA COMUNIDAD, ADEMÁS DE LOS UNIVERSALES, LOS DERECHOS DEL HOMBRE SE ENTIENDEN COMO UNIVERSALES, NO SE REFIERE A LA CONDICIÓN DE LAS MUJERES O LA ESCLAVITUD. -
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
OLYMPE DE GOUGES SE INSPIRÓ ÍNTEGRAMENTE EN LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, RECLAMABA UN TRATO IGUALITARIO HACIA LAS MUJERES EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS: DERECHO AL VOTO Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, PODER PARTICIPAR EN LA EDUCACIÓN Y EN EL EJÉRCITO, Y EJERCER CARGOS PÚBLICOS LLEGANDO INCLUSO A PEDIR LA IGUALDAD DE PODER EN LA FAMILIA Y EN LA IGLESIA, SOLO ALGUNOS DE ESTOS FUERON ACEPTADOS, PERO ESO FUE UNOS CUANTOS AÑOS DESPUÉS. -
DECRETO DE ABOLICIÓN DEL CURA HIDALGO MÉXICO
EN ESTE DOCUMENTO EL CURA MIGUEL HIDALGO EXPRESO SUS IDEALES ACERCA DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL MOMENTO DE QUERER ABOLIR LA ESCLAVITUD, PUES MENCIONA QUE AQUELLA PERSONA QUE SIGUIERA TENIENDO IDEA DE ESCLAVITUD Y LA LLEVARA A LA PRÁCTICA DESPUÉS DE SER EXPEDIDO EL DECRETO Y SIGUIERA CONSERVANDO ESCLAVOS, SERIA CASTIGADO CON LA LLAMADA PENA DE MUERTE. -
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, ESPAÑA
EN ESTA SE CONSAGRARON LOS DERECHOS A LA AUDIENCIA, LA PROTECCIÓN DEL DOMICILIO EL RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN -
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
ESTE DOCUMENTO FUE CREADO POR JOSÉ MARÍA MORELOS, EN EL PLASMA PUNTOS IMPORTANTES BASADOS EN LA IDEOLOGÍA LIBERAL. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
LLAMADO DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, INFLUENCIADA POR LA DECLARACIÓN FRANCESA, PLANTEA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, DERECHO DE PROPIEDAD, DERECHO DE RECLAMAR ANTE EL ESTADO LAS ARBITRARIEDADES E INJUSTICIAS SUFRIDAS, LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DERECHO A LA INSTRUCCIÓN NECESARIA A TODOS, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IMPRENTA. -
LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERAL MEXICANA
NO CONTABA CON UN APARTADO PARA LOS DERECHOS O GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLO SE HABLA DE LIBERTAD DE IMPRENTA, EL RESPETO AL DOMICILIO Y LA PROHIBICIÓN DE SER DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL. -
CONSTITUCIÓN DE 1836
EN ESTA CONSTITUCIÓN SE TIENEN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, AUDIENCIA Y DE LEGITIMACIÓN, UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE DEBE SER POR ESCRITO Y REALIZADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, LIBERTAD DE IMPRENTA, ETC. -
CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1836
ESTA CONSIDERA ASPECTOS COMO LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA CREACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO -
EL ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA
CONTENÍA UNA SECCIÓN PARA LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y UNA DECLARACIÓN DE DERECHOS BAJO LOS RUBROS DE LIBERTAD, IGUALDAD, SEGURIDAD Y PROPIEDAD -
CONSTITUCIÓN DE 1857
CONTENÍA UN APARTADO DENOMINADO “DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE” EN ELLOS SE ESTABLECÍA CON TODA CLARIDAD LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, CON UNA TENDENCIA LIBERAL E INDIVIDUAL. -
LAS LEYES DE REFORMA
EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, RECONOCÍAN LOS DERECHOS HUMANOS BÁSICOS, COMO SON LA LEY DEL MATRIMONIO, LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL, LA LEY SOBRE LIBERTAD DE CULTOS, ETC. -
LA CONSTITUCIÓN DE 1917
AUN EN VIGOR, ESTABLECE OBLIGACIONES INDIVIDUALES, EN MATERIA DE PROPIEDAD Y DE COMERCIO, INCLUYE LOS DERECHOS DE IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE, LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, EL DERECHO A DECIDIR EL NÚMERO DE HIJOS, EL DEBER DE LOS PADRES DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A SATISFACER SUS NECESIDADES FÍSICAS Y MENTALES, EL DERECHO A LA SALUD, LA VIVIENDA Y LA INFORMACIÓN, FUE LA PRIMERA EN DIVIDIR LOS DERECHOS EN GARANTÍAS INDIVIDUALES, DE LIBERTAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA. -
Period: to
SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
EN ESTA ETAPA SE SE DA UN RETROCESO Y/O SE ESTANCA LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PUES SE COMETIERON DELITOS COMO TORTURAS, ASESINATOS EN MASA Y ESCLAVISMO, EXCLUIMOS Y PRIVACIÓN DEL GOCE SUS DERECHOS HUMANOS, POR SU CONDICIÓN DE SEXO, COLOR, CREENCIAS RELIGIOSAS U ORIGEN EXTRANJERO. -
LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
PRIMER ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS, CONSAGRA LOS DERECHOS A LA VIDA, LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A NO SER DISCRIMINADO, LA LIBERTAD RELIGIOSA, DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN, LA PROTECCIÓN, LA REPUTACIÓN PERSONAL, LA VIDA PRIVADA, Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA PROTECCIÓN PARA LA FAMILIA, LA PROPIEDAD, LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA; LA RESIDENCIA Y TRÁNSITO, AL ASILO. -
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SE DISTINGUEN LOS DERECHOS RELATIVOS A LA VIDA POLÍTICA, SOCIAL Y JURÍDICA, TIENE COMO IDEAL QUE LAS NACIONES DEBEN ESFORZARSE A FIN DE QUE TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LAS INSTITUCIONES, PROMUEVAN, EL RESPETO A ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y ASEGUREN, POR MEDIDAS PROGRESIVAS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN UNIVERSALES Y EFECTIVOS, TANTO ENTRE LOS PUEBLOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS COMO ENTRE LOS DE LOS TERRITORIOS COLOCADOS BAJO SU JURISDICCIÓN. -
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE 1966
CONTIENEN DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y LAS LIBERTADES RECOGIDAS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROTEGE: EL DERECHO A LA VIDA, LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y LA ESCLAVITUD, LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LA PERSONA, LA PROTECCIÓN CONTRA EL ARRESTO Y LA DETENCIÓN ARBITRARIA, LA EQUIDAD PROCESAL Y EL DEBIDO PROCESO, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DE MOVIMIENTO, PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA Y RELIGIÓN, EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO POR SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO.