• 1 CE

    Primer Paso

    Lo primero que debe hacer quien desea realizar la transferencia es publicarlo durante 5 días en el Boletín Oficial y en el periódico con mayor llegada al público, en lo posible
  • 2

    Segundo Paso

    Quien desea transferir el comercio, debera entregar a el o los posibles compradores la documentacion con la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados
    * Nombre y domicilio de los acreedores
    * Monto de los créditos adeudados
    * Fechas de vencimiento, en caso de que las haya
  • 3

    Tercer Paso

    Una vez publicado el primer paso, los acreedores cuentan con 10 días para oponerse, mediante una nota dirigida al presunto comprador, a dicha transferencia.
    Una vez notificado, el posible comprador, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito, depositando el monto correspondiente a una cuenta judicial, en el banco que corresponda.
  • 4

    Cuarto paso

    En caso de haber un acreedor, este tiene un lapso de 20 días para trabar embargo judicial. En caso de que no se realice ese paso, el depositante puede retirar las sumas depositadas previamente en la cuenta.
  • 5

    Quinto paso

    Para que el documento de transferencia tenga efecto ante terceros, deberá cumplir dos requisitos importantes
    * extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días de firmado el documento
  • 5

    Quinto paso

    Una vez transcurrido el lapso de 10 días (segundo paso) recién podrá firmarse la transferencia. Siempre y cuando no exista oposición alguna.
  • 6

    Condiciones de la Trasnferencia

    • Que la transferencia se efectúe por un monto menor al de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el vendedor
    • no omitir ni transgredir lo establecido según la Leu N°11687, hacen responsables a quienes formaron parte del acto, que son el comprador, vendedor y martillero o escribano que lo hubieran cometido.