La donación

By 20430.a
  • 204 BCE

    La donación

    La donación
    Las donaciones (donationes) aparecen en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico, no sólo con una denominación propia, sino también con una particularidad de efectos que las distinguen del resto de las instituciones. Esencialmente se configuran cuando un sujeto realiza una atribución patrimonial, un
    traslado de propiedad a otro, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, es decir, con carácter gratuito.
  • Period: 204 BCE to 550

    Ley Cincia

    La lex Cincia de donis et muneribus, del año 204 a.C., cuyo texto no conocemos, prohibió las donaciones que superasen un cierto límite (modus donationis). Destinada a proteger al donante y su familia contra las donaciones exageradas, la ley Cincia prohibía dar más de ciertas tasa que ha quedado desconocido: pero las excepcione para las donaciones entre parientes o aliados como también entre cónyuges.
  • 161

    Reformas de Antonino Pío

    Reformas de Antonino Pío
    Bajo el imperio de la ley Cincia estaban sujetas al derecho antiguo como hechas a personas exceptuadas, las hay que fueron por parte de Antonino Pío. El emperador decidió que en caso, la simple convención de dar sería obligatorio, con este pacto legítimo: la donación es perfecta y el donatario está previsto de la condictio ex lege, desde que se le entrega el escrito.
  • Period: 301 to 400

    Régimen de insinuación

    La ley Cincia comenzaba a caer en desuco, una nueva institución vino a ejercer cierta influencia sobre la perfección de la donación entre vivos. Consiste en la necesidad de transcribir en registros públicos el escrito que compraba una donación superior a doscientos sueldos, aún si era hecha entre personas exceptuadas por la ley Cincia.
  • 400

    La insinuación era exigida por un doble motivo:

    La insinuación era exigida por un doble motivo:
    1) Primero: El donante y de su familia, pues la publicidad es a menudo un obstáculo a liberalidades exageradas: así el donante podía prevalerse él mismo del efecto de la insinuación.
    2) Luego el interés de los terceros que la publicidad pone en guardia contra los peligrosos de una liberalidad clandestina.
  • 533

    Reformas de Justiniano

    Reformas de Justiniano
    Justininao completó y generalizo la reforma de Antonino Pío, diciendo que la convención de donar sería obligatoria de sí misma, en todas las hipótesis. Se convirtió en un pacto legítimo, sancionado por la condictio ex lege. El acto escrita no es exigida más que si las partes han subordinado a su redacción la validez de la donación. Conserva la formalidad de insinuación, pero sólo se somete a ella las donaciones superiores a quinientos sueldos.