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1452
FUERO VIEJO DE BIZKAIA
El régimen de comunicación foral comienza su regulación. -
1526
FUERO NUEVO
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LA COMPILACIÓN DE BIZKAIA Y ÁLAVA
De aquí cabe destacar el artículo 42 que establece que a falta de contrato sobre los bienes, cuando el marido fue vizcaíno infanzón en el momento de celebrarse el matrimonio, se entenderá contraído ésta bajo el régimen de la comunicación foral de bienes. -
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Hubo que esperar a la CE para poder recuperar el Derecho civil vizcaíno que la Compilación redujo a su mínima expresión. -
Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco
Esta sostenía a falta de libre elección de los cónyuges de un régimen económico matrimonial la supletoriedad de uno: la comunicación foral de bienes. Además se resolvieron algunos problemas como el relativo a las crisis matrimoniales. -
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
Mantuvo la particularidad del régimen económico legal supletorio para las personas casadas que mantienen alguna conexión con el territorio vizcaíno aforado (Tierra Llana de Bizkaia y municipios alaveses de Llodio y Aramaio).