-
1000
Ius Civile
Nace a finales del siglo XI principios del XII a manos de Irnerio, debido al descubrimiento de la compilación de Justiniano. Irnerio vuelve a dar protagonismo a esta obra: Codex, novelas, instituciones y el Digesto. -
1140
Decretum de Graciano
su fin era concordarlos cánones (promulgados en los Concilios) que se contraponían. No es oficial pero, aproximadamente, se datan alrededor de 1140. Buscaba crear un texto seguro y fiable para toda la Iglesia. En su contenido encontramos un conjunto23
de decretales y también esos cánones conciliares. También incluyó disposiciones de su época. -
1234
Liber Extra de Gregorio IX
Se denominaba Extra porque estaba Extra Decretum. San Raimundo de Peñafort fue el capellán de Gregorio IX (1234) y este fue quien impulsó esta obra. Su contenido posee decretales (las que no se contemplaban en el Decreto de Graciano) y cánones. -
1250
Utrumque Ius
Es la suma de uno y otro derecho, suma de derecho civil y derecho canónico. -
1260
Espéculo
Promulgada por Alfonso X, es difícil su interpretación pero según se dice en el prologo, pretendía ser una especie de compendio que sirviera de referente para aplicar el derecho en la corte en los juicios del tribunal de la corte del rey -
1289
Liber Sextus de Bonifacio VIII
Se llamó así porque se entendía que era una continuación del Liber Extra, el libro sexto. Lo promulga el Papa Bonifacio y su contenido posee decretales (entre 1239 y 1289) y cánones. Este libro se dividió a su vez en cinco libros. -
1500
Corpus Iuris Canonici
Está integrado por el Decreto de Graciano, las decretales y Liber Sextus. También está formado por Clementinas (del Papa Clemente V) que fueron elaboradas con posterioridad y que también tuvieron relevancia, las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes comunes.