Ius commune

  • 568

    SIGLOS VI-XI: CONTEXTO HISTÓRICO

    SIGLOS VI-XI: CONTEXTO HISTÓRICO
    El Derecho Romano no se extingue en Italia, y a pesar de la crisis cultural la escuela de Bolonia aportó la utilización de los textos completos de Justiniano y el estudio autónomo del Derecho en general y del Derecho Romano.
  • 1000

    FINALES SIGLO XI: CORPUS IURIS CIVILE

    FINALES SIGLO XI: CORPUS IURIS CIVILE
    Desde el siglo III hasta el siglo XI el Digesto permaneció oculto.
    A finales del siglo XI se redescubre el Digesto, así, los juristas de Bolonia corrigieron sus copias y emprendieron la reconstrucción de la Compilación y la terminaron de una manera particular ya que la estructuraron en cinco partes (Corpus iuris civilis, redescubierto por Irnerio)
  • 1001

    SIGLOS XI-XII: DERECHO FEUDAL

    SIGLOS XI-XII: DERECHO FEUDAL
    Se trata de un derecho ajeno a la tradición romanista pero su innegable vigencia en la práctica hizo que los glosadores le prestaran también atención y que lo difundieran. Se trata de las relaciones jurídicas entre señores feudales y sus vasallos y constituye uno de los elementos fundamentales del Ius Commune.
  • 1002

    SIGLOS XI-XVI: DERECHO DE JURISTAS

    SIGLOS XI-XVI: DERECHO DE JURISTAS
    El Ius Commune es un derecho característico de juristas porque su elaboración parte de sus escritos, se construye mayoritariamente sobre jurisprudencia, y los consejos de juristas son de especial relevancia para los jueces.
  • 1100

    SIGLOS XI-XII: IUS CIVILE

    SIGLOS XI-XII: IUS CIVILE
    Para unificar las leyes de los diferentes reinos de Europa, el Corpus Iuris Civilis y su adopción por los glosadores de Bolonia supuso un avance en la técnica jurídica que se convirtió en el punto de partida de esta reforma legal en el mundo moderno.
  • 1140

    SIGLOS XII-XVI: IUS CANONICUM

    SIGLOS XII-XVI: IUS CANONICUM
    Representa uno de los grandes pilares del ordenamiento jurídico medieval. Su doctrina, a partir del s.XII fue debido a las reformas iniciadas por el Papa Gregorio VIII fundamentalmente, dirigidas en su mayoría a fortalecer el poder pontificio.
  • Period: 1400 to

    SIGLOS XV-XVIII: SU RECEPCIÓN EN LOS TERRITORIOS PENINSULARES

    1. Cataluña: donde más rapidez e intensidad alcanzó el Ius Commune.
    2. Valencia y Mallorca: fácil aceptación debido a la carencia de un derecho autóctono y propio hasta el momento.
    3. Castilla y Aragón: mayor dificultad de aceptación por sus derechos propios ya existentes.
    4. Reino de Navarra: debido a su derecho fundamentalmente consuetudinario fue el territorio peninsular donde más tardó en penetrar y ser aceptado.
  • Period: 1500 to

    SIGLOS XVI-XVIII: CONSOLIDACIÓN DEL IUS COMMUNE

    El Ius Commune se expande a causa del estudio del derecho como algo autónomo tras el auge de la Universidad de Bolonia en los siglos precedentes.
    Sus estudiantes ocuparían puestos en las autoridades y en la jerarquía eclesiástica, cobrando especial relevancia este derecho.
  • AUTORAS

    ·Nuria López Casal
    ·Adriana López Eimil
    ·Carlota Molina Pernas
    ·Laura Lubián Caldevilla
    GRUPO "A" TARDE.
  • BIBLIOGRAFÍA

    ·F. Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español (Madrid 1983) p.181.
    ·M. Bellomo, La Europa del Derecho Común (Roma 1996) p.128-137.
    ·E. Gacto Fernández, J.A. Alejandre García, J.M García Marín, Manual básico de Historia del Derecho (Madrid 1997) p.160-171.