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IMPRUDENCIA MEDICA

  • 17

    POSIBILIDAD DE IATROGENIA (SIGLO XVII)

    POSIBILIDAD DE IATROGENIA (SIGLO XVII)
    Toda alteración del paciente producida por el medico.
  • 18

    RESPONSABILIDAD CIVIL (SIGLO XVIII)

    Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio.
  • 18

    RESPONSABILIDAD PENAL (SIGLO XVIII)

    RESPONSABILIDAD PENAL (SIGLO XVIII)
    Surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa).
  • 18

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (SIGLO XVIII)

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (SIGLO XVIII)
    No tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades, la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación.
  • MALA PRACTICA MEDICA

    MALA PRACTICA MEDICA
    Existe mala practica medica cuando se provoque un daño en el cuerpo de la persona humana, sea daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con imprudencia, negligencia o impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.
  • IMPRUDENCIA MEDICA (1945)

    IMPRUDENCIA MEDICA (1945)
    Es la falta de cautela o tacto en una acción hacia el paciente mediante la omisión de un diagnostico previsto en el pronóstico del paciente, poniendo entonces la vida del paciente en peligro o momentos de emergencia.
  • RESPONSABILIDAD MEDICA (DECLARACION DE GINEBRA 1948)

    RESPONSABILIDAD MEDICA (DECLARACION DE GINEBRA  1948)
    La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones o errores voluntarios e involuntarios, incluso de los ciertos limites, cometidos en el ejercicio de su profesión.