Ideas penales

  • 2000 BCE

    Venganza privada

     Venganza privada
    También llamada venganza de la sangre o etapa bárbara.
    La víctima obtiene justicia por sí misma. En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) e todas las actividades derivadas de ataques injustos.
  • 400 BCE

    Venganza divina

    Venganza divina
    Se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos. Es el castigo impuesto a quien ocasiona un daño, en virtud de la ofensa ocasionada a una divinidad, se hacia específicamente para rendirle una tipo de recompensa a la divinidad ofendida, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia.
  • 1430

    Aztecas

    Aztecas
    Diferencia entre delito deliberado y delito negligente, y las circunstancias de las penas atenuantes y agravantes, excluyendo delitos de responsabilidad, sanciones acumulativas, reincidentes, indultos y amnistías.
    Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes,
    pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo,
    esclavitud, arresto, prisión etc.
  • Period: 1492 to

    El derecho colonial

    Debían mantener las diferencias de castas, existía un sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, se les prohibía la portación de armas y estar de noche en las calles, debías tener un amo conocido, penas de trabajo etc. Se puso en vigor la legislación de Castilla (leyes de toro) tuvieron vigencia por disposición de las leyes indias. Para los indios las leyes eran más indulgente, teniendo como penas los trabajos personales.
  • Antes del siglo XVIII

    Antes del siglo XVIII
    Solo existen opiniones o especulaciones sobre delitos, penas, origen y finalidad de los delitos
  • Period: to

    Venganza pública

    Es un acto de venganza ejercido por el Estado, en representación de la víctima. se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos.
  • Ley de Talión

    Ley de Talión
    En el Código de Hammurabi estaba establecida. El principio jurídico de la justicia retributiva, en el que el castigo impuesto por la norma debe ser igual al delito cometido.
  • Beccaria

    Beccaria
    El libro de “Beccaria”, cuyo contenido primordialmente implica una acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen, dando surgimiento a la las directrices conceptual-básicas de la Escuela Positiva
    Indica que el delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en: Contra la sociedad, Contra los particulares.
  • Etapa humanitaria

    Etapa humanitaria
    Surge como una respuesta a la etapa anterior del Derecho penal, en la que se pretende dar un giro radical a los castigos excesivos impuestos por el Estado. Durante este período, los derechos de las personas y los ciudadanos se declararon generalmente en 1789 y se comenzaron a respetar e iniciar juicios justos contra los delincuentes.
  • México independiente

    México independiente
    La cancelación de la esclavitud decreto en Valladolid había una legislación fragmentada y dispersa, motivada por los tipos de delincuencia. Se preocupaban por formular una legislación para México dentro del Derecho Penal.
  • Period: to

    Periodo científico

    Se profundiza la investigación científica sobre la delincuencia, la personalidad del delincuente y analizar a la víctima;
    Se tomo como algo esencial conocer el motivo del delito y como tratarlo
    Lo más importante es prevenir nuevos delitos que puedan ocurrir.
    Se considera al crimen y los delincuentes el producto de la disfunción social.
  • Period: to

    Códigos penales en México

    Código Penal para el Estado de Veracruz 1869
    Código Penal “Código de Martínez de Castro” de 1871 hasta el año 1929
    Código Penal “Código Almaraz” de 1929 hasta 1931
    Código Penal de 1931 Código Penal actual
  • Derecho precortesiano

    Derecho precortesiano
    El derecho penal protegía a las clases privilegiadas: aristocracia, guerrero y sacerdotes, promovía la desigualdad siendo un derecho cruel e injusto.
  • Escuela Clásica

    Escuela Clásica
    Máximo representante: Francisco Carrara
    Conceptos básicos:
    Puso el delito y el hecho objetivo como punto principal.
    Puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena.
    La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, pero en el ejercicio de su función, el Estado debe respetar los Derechos del hombre.
    El Juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena, una pena proporcional al delito.
  • Escuela Positiva Siglo XIX

    El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso.
    Método es el inductivo, experimental.
    La sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al “estado peligros” y no a la gravedad objetiva de la infracción.
    Todo infractor de la ley penal responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal.
    Importa más la prevención que la represión de los delitos.
  • Escuela Ecléctica Siglo XIX

    Describen al delito como fenómeno individual y social, existiendo motivos motivos que determinan psicológicamente a cometerlo.
    Pena como una defensa social.
    Se dirige al estudio científico del delincuente y de la criminalidad
    Acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables
  • Teoría del Funcionalismo Político Criminal

    Representante: Claus Roxin
    Incorporar el respeto a los derechos humanos.
    El Derecho tiene un contenido social y que esa realidad social, no solamente tiene que ser regulada, sino entendida y atendida
    La base de protección a los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad.
  • Period: to

    Teoría del Finalismo

    Corresponde a Hans Welzel
    Análisis científico de la ley penal
    Indica que el hombre es un ser social responsable, que actúa conforme a un sentido, por lo que sus acciones aparecen invariablemente impregnadas de la finalidad por él propuesta.
    El acto como voluntad de la conciencia es lo que determina el contenido del orden valorativo jurídico
  • Teoría Causalista finales del siglo XIX

    El delito como un hecho objetivo y causal, denominado como comportamiento o conducta, conteniendo el resultado y el nexo causal.
    La antijurídica, como un juicio de valor objetivo relativo a la contradicción del hecho con el derecho, con lo que se integra el elemento objetivo del delito.
    El elemento subjetivo, está constituido por el nexo de relación psicológica entre el querer del agente y la causación de producción del resultado, que es el ámbito en que se precisa la culpabilidad.