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NO SE NEGOCIO EL PLIEGO DE PETICIONES O SOLO UNA PARTE
En el acta final se pactaron los puntos que no se negociaron -
APROBACIÓN DE LA HUELGA
Si la asamblea no optó por la opción de tribunal arbitral y no se trata de un servicio esencial domiciliario público se puede ir a la huelga. Se decide dentro de los (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo -
NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y AL EMPLEADOR
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HORA CERO
el cese de actividades puede comenzar (2) días hábiles a su declaración y no más de (10) días.en este caso podría darse la hora cero entre el 04 de diciembre y el 12 de diciembre. -
DESARROLLO DE LA HUELGA
La huelga debe durar máximo (60) días calendario, con la posibilidad de levantarla para poder negociar -
MECANISMO DE SOLUCIÓN
Si no solución después de los (60) días, el empleador y los trabajadores podrán convenir cualquier mecanismo de solución en los (3) días siguientes hábiles -
SUBCOMISIÓN DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES
Si las partes no pudieron convenir un mecanismo de solución, se le solicitará durante los (5) días hábiles siguientes a partir del intento de buscar el mecanismo, a la subcomisión de la comisión de concertación de políticas salariales y laborales buscar solución. -
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Si no se resolvió con la subcomisión, entonces las partes deben solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria del tribunal de arbitramento -
REANUDACIÓN DE TRABAJO
Los trabajadores tienen la obligación de retomar las labores dentro de máximo (3) días hábiles siguientes a la convocatoria del tribunal.De lo contrario se entenderá como renuncia, tendrán plazo hasta el 4 de marzo de 2018