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Instrucción para la división de las tierras en forma de propiedad privada
en el estado de Jalisco, ahí el desmembramiento de los territorios y el despojo de las tierras de los pueblos indígena se dio -
La Diputación Provincial de Guadalajara
promulgó una Instrucción para el arreglo de los ayuntamientos de su distrito, en el uso de los terrenos comunes en el fundo legal de cada pueblo. -
Acta Constitucional de la República Mexicana
se estableció como facultad del Congreso de la Unión arreglar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes estados de la federación y tribus de indios, disposición que se reiteró en el artículo 49 -
Constitución Política del Estado Oaxaca
En alusión directa a los pueblos indígenas y sus comunidades, el artículo 161 del Código fundamental del estado establecía: “En los demás pueblos en que no tenga lugar el establecimiento de ayuntamientos, habrá
una municipalidad que se llamará con el nombre conocido de república, la cual tendrá por lo menos un alcalde y un regidor. -
Los Pueblos Yakis
los pueblos Yaquis se levantaron en
armas defendiendo su autonomía e identidad, rompiendo una tregua que mantenían desde 1740 -
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Occidente
contenía varias disposiciones referentes a
indígenas. Su artículo 4 prohibía la esclavitud, “así como el comercio y venta de indios de las naciones bárbaras” -
La Ley de Colonización del Estado de Chihuahua
en su artículo 21 ordenó que los terrenos despoblados que pertenecieran a los pueblos indígenas se repartieran gratuitamente entre los miembros de los propios pueblos que carecieran de ellas, y en caso de que todos las tuvieran se vendieran y con su producto se constituyera un fondo de la comunidad -
r Congreso Constitucional del Estado de Jalisco
decreto núm. 2, que en su artículo 1 establecía: “A los
antes llamados indios se declaran propietarios de las tierras, casas, y solares que poseen actualmente en lo particular sin contradicción en los fundos legales de los pueblos o fuera de ellos -
Veracruz
Igual suerte corrieron las tierras de las comunidades indígenas de Veracruz, cuya repartición se ordenó en -
La a Constitución del estado de occidente
se expidió un decreto en el cual se establecía que “los indios disfrutan de la gracia de exención de alcabalas de las ventas que hagan de géneros, frutos y efectos de su personal industria y trabajo -
Ley para el Gobierno Particular de los Pueblos Indígenas
El título sugiere que por fin se respetaría el derecho de los pueblos a conservar sus propias formas de organización y gobierno, pero la realidad fue distinta -
Puebla
Puebla no se quedó atrás y decretó la repartición de aguas y tierras del común,
aunque la medida nunca llegó a publicarse. -
Constitución de Sonora
En la primera Constitución de Sonora como estado soberano también se introdujeron algunas referencias a los indígenas. En la exposición de motivos las
autoridades se lamentaban por la situación del estado -
Otra ley a favor de los indigenas
Otra ley, promulgada ordenó que se respetaran las tierras que se habían concedido a los indios, debiendo repartirse en parcelas, incluyendo entre los beneficiados a las demás “castas que estuviesen enlazadas con los indios de cada pueblo” -
El 481
los ayuntamientos constitucionales, desde su instalación sucedieron a las comunidades de indígenas en todas sus propiedades que a éstas pertenecían por cualquier título, menos en aquellas que se redujeron a dominio particular... -
Reforma de la Carta Magna
En esa reforma se suprimieron sus
principales postulados, dentro de ellos el federalismo, adoptando en su lugar
un régimen centralista, sostenido por el partido conservador -
La Constitucion Politica
se confirmó el derecho de ciudadanía a todos sus habitantes, mestizos e indígenas, pero privando a
estos últimos de sus antiguas formas de organización y suprimiendo las repúblicas de indios -
Indigena Zapoteco
El Congreso del estado abrió sus sesiones, el indígena zapoteco, portando ya la investidura de gobernador, se
dirigió a sus integrantes para defender el derecho de los pueblos indígenas del estado para elegir a sus autoridades de acuerdo con su costumbre -
El Congreso del Estado de Jalisco
el decreto reconocía que “los indígenas son, en
consecuencia, partes legítimas para reclamarlas a fin de que se les apliquen y dividan respectivamente en los términos que dispone la presente ley” -
Antonio López de Santa Anna
ordenó restituir a los pueblos, villas y ciudades las tierras usurpadas, pero un mes después, el 30 de agosto, giró una orden contraria suspendiendo el repartimiento -
José María del Castillo Velasco
reivindicó terrenos para el uso común de sus pueblos, así como para reparto entre los individuos que los integraban, aduciendo que era vergonzoso “para nuestro
país que haya en él pueblos cuyos habitantes no tengan un espacio de terreno en que establecer un edificio público o una sementera -
Juzgados discriminatorios
cuando Benito Juárez había dejado de gobernar Oaxaca, se publicó una circular que prohibía a los jueces admitir
en sus juzgados la representación por el común de los pueblos “lo que es contra derecho, puesto que según la ley del 25 de junio de 1856, quedaron sin bienes raíces comunales” -
La segunda Constitución Política del Estado de Oaxaca
estatuyó que la división administrativa de Oaxaca se establecería a partir de distritos y municipios. Los pueblos y las repúblicas desaparecieron, pero en cambio se reconoció facultad a los ayuntamientos “para administrar
los bienes comunales y las casas de beneficencia de instrucción primaria” -
La Constitucion federal
la cual privó una visión eminentemente individualista y homogénea. La igualdad de los individuos
que se estableció como garantía no permitió que ésta se ejerciera de manera diferente. Los indígenas no existían para ella -
Decreto Gubernamental de oaxaca
se expidió un decreto gubernamental para que los terrenos y ganados de cofradías o de comunidades aún no desamortizados se distribuyeran entre los vecinos de cada pueblo, de preferencia entre las cabezas de familia y quienes más
servicios hubieran prestado a sus pueblos, y los sobrantes entre los solteros. -
Reliquias Vergonzosas
se decretó la desaparición definitiva de las repúblicas de indios, con el argumento de que eran “reliquias vergonzosas del antiguo régimen colonial”. -
El porfiriato
el Porfiriato ya era una realidad en el país y en Oaxaca
gobernaba el general Francisco Meixueiro quien en circular del 1 de mayo de ese año señalaba que las disposiciones federales sobre adjudicaciones de terrenos no se habían cumplido por falta de difusión, por lo que ordenó a los Jefes Políticos hacer “comprender a los pueblos de su Distrito lo conveniente que es garantizar su propiedad, obteniendo un título” -
La ultima refencia de abuso por jefes politicos
En ella prometía castigo para los culpables pero no la reparación
del daño a los pueblos afectados.18 -
Revolución en contra de la dictadura porfirista
indigenas fueron a la lucha atraídos por los diversos planes políticos lanzados por los distintos grupos que se disputaban el poder, mismos que incluían entre sus propuestas la devolución de las tierras a sus legítimos dueños -
Congreso Constituyente de Queretaron
Las propuestas fueron tentadoras pero al final no respondieron a las expectativas de los pueblos indígenas: el derecho de restitución de la tierra de la cual fueron despojados, o de dotación cuando no pudieran demostrar
su propiedad -
Departamento de Educación y Cultura
Una de las primeras instituciones para indígenas fue el Departamento de Educación y Cultura, creado en 1921 al reestructurarse la Secretaría de Educación Pública que se había creado en ese mismo año -
Estación de Incorporación Indígena de Carapan
se formó la Estación de Incorporación Indígena de Carapan, con el fin de estudiar la posibilidad de integrar a los Purépechas de la región a la vida nacional. -
Departamento de Educación Indígena
se creó el Departamento de Educación Indígena, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; a él se incorporaron los internados indígenas con el nombre de Centros de Educación Indígena -
Instituto Nacional Indigenista (INI)
un organismo público descentralizado del gobierno federal, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Encargado de diseñar e instrumentar la política gubernamental hacia los pueblos indígenas de México. -
INI
el INI dejó de ser dependiente de la Secretaría
de Educación Pública y pasó a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social