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Period: 2000 BCE to 2000 BCE
Precedentes históricos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
E l primer precedente es el sentido de justicia de las tribus
Cuando el hombre vivía en tribus, la forma que utilizaba para hacer justicia era la invasión a otros pueblos o para beneficiarse como grupo era atraves de la guerra. -
Period: 2000 BCE to 2000 BCE
Epoca y cultura Griega
Heráclito: Consideraba que la vida era un constante
cambio, por lo tanto, visualizaba el conflicto como un
promotor de cambios, cambios que a su vez generaban
conflictos. Un solo Gobernante
llamado: rey, monarca,
césar, etc. Eran los encargados de
administrar justicia. -
Period: 206 BCE to 220
Conflictos en china
En la antigua China, según Confucio, los conflictos se solucionaban con la “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”. En Japón, también se tiene noticia histórica de que tanto en la ley como en las costumbres, existían las figuras de la conciliación y la mediación a cargo de un líder que tenía la responsabilidad de ayudar a los miembros de la población a resolver sus desavenencias. -
Period: to
Revolucion francesa
La historia menciona que en el año de 1789, la justicia
dejó de ser administrada por una autoridad absoluta y
se generó la división de los poderes en ejecutivo,
legislativo y judicial. -
Period: to
como solucionaban conflictos en áfrica y roma
En África solucionaban de manera informal las discrepancias con una junta de vecinos, en la cual una persona respetada acercaba a las partes para que llegaran a resolver su situación. En Roma donde tuvo especial auge la conciliación y algunos tratadistas atribuyen su origen a figuras como el contrato de transacción que regía en sus instituciones, otros a los mandaderos de paz y avenidores, -
Period: to
ANTECEDENTES Y EVOLUCION “M.A.S.C” en Colombia
“Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC” son mencionados
en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de
solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1). Posteriormente “en la ley 105 de1890 el arbitraje es incorporado en el código procesal civil modificado por el decreto 2651 de 1991 que modificó el procedimiento arbitral” . -
ANTECEDENTES Y EVOLUCION “M.A.S.C” en Colombia
“Uno de los antecedentes más importante se establece en la constitución política
de 1991 en su artículo 116 cuando está plasmó en la estructura del estado, la
facultad que era otorgada a los particulares de administrar transitoriamente justicia
en nuestros país cuando estos eran conciliadores pues sus decisiones eran
vinculantes y reconocidas por la ley”(Castillo,2015,p.1). Esta misma facultad
también fue otorgada a los árbitros que realizaban sus fallos basados en derecho
y equidad. -
Period: to
Casas de justicia. Definición. Objetivos. Funciones y entidades que la integra
Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos,
donde se encuentran asentados mecanismos de justicia formal y no
formal, buscando, de esta manera, un acercamiento de la justicia al
ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito,
luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de
justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos -
El papel de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en la impartición de justicia: ventajas e inconvenientes
El término justicia alternativa se puede entender como “una estructura procesal distinta de la jurisdiccional para la solución de controversias entre particulares”7 a través de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos. Como ya se ha apuntado, los métodos clásicos de resolución de conflictos son la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. -
LOS MASC EN LA ACTUALIDAD
Los “MASC” actualmente son una forma de administrar justicia en Colombia y se
les reconoce a los mismos este carácter jurisdiccional concurriendo estos con la
Rama Judicial. -
Justicia de paz y conciliación en equidad
Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo de
justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1
, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una
primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía
de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no
logren ponerse de acuerdo.