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Dec 21, 995
Ley de 21 de diciembre de 1995
En 1995, la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de sus nuevas facultades legislativas, expidió una nueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF),
Posteriormente, mediante la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de 21 de diciembre de 1995, vigente a partir de enero de 1996, se abroga la Ley de 1971. -
La Justicia Administrativa tiene su antecedente histórico e ideológico
La Justicia Administrativa tiene su antecedente histórico e ideológico desde el año de 1789 en el desarrollo de la Revolución Francesa y en la lucha de los gobernados para tener no solo obligaciones ante la Monarquía, sino para tener derechos, iniciando así el establecimiento de los principios fundamentales de derechos de los particulares. -
Publicación la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo.
Fue publicada la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, instaurándose la jurisdicción contenciosa administrativa en México, que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -
Congreso de la Unión recibió la iniciativa de Ley para crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
el Congreso de la Unión recibió la iniciativa de Ley para crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Al efecto, cabe transcribir la exposición de motivos de dicha iniciativa para mayor referencia. -
Reforma de 16 de junio de 1986
Se modificó la integración del Tribunal, a partir de entonces, cuenta con una Sala Superior, integrada en esa época, por cinco magistrados y tres Salas, cada una de tres magistrados; así como de la competencia de los asuntos que conocía, ya que el juicio dejo de ser uniinstancial, al instaurarse, mediante el artículo 86, el recurso de revisión, en contra de las resoluciones dictadas por las Salas, mismo que conocía la Sala Superior. -
Reforma del artículo 116 Constitucional
Se reformó el artículo 116 Constitucional, en cuya fracción V se estableció que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y para dirimir las controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales. -
El 25 de octubre de 1993
se publicó un decreto de reformas que trasladó el fundamento constitucional del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal del artículo 73 al artículo 122 y por ello el Congreso de la Unión transfirió la facultad de legislar en la materia al órgano legislativo de la Ciudad de México. -
Reforma Constitucional de 1996
El 22 de agosto de 1996 se publicó una reforma constitucional, concretamente al artículo 122 para introducir orden en la distribución de competencias entre los poderes federales y los órganos locales en la entidad federativa. En cuanto a la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal se le confirió la de dictar la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F. y en la base quinta se dispuso. -
Reforma de 14 de diciembre de 1999
Mediante reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de 14 de diciembre de 1999, nuevamente se modifica el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F, para establecer que el Tribunal se compondría de una Sala Superior, integrada desde entonces, por siete magistrados, así como por tres Salas ordinarias. -
Reforma de 17 de agosto de 2000
Las Primera y Segunda Salas Auxiliares, actualmente Quinta y Sexta Salas Ordinarias, se formaron con base en la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de 17 de agosto de 2000. Así, por necesidades del servicio, por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal, la Primera Sala Auxiliar, inició funciones el 30 de noviembre de 2000; y la Segunda Sala Auxiliar, el 4 de noviembre del 2002. -
Ley Orgánica de 10 de septiembre de 2009
Se conserva la competencia y se modifica sólo la integración, con una Sala Superior y cinco Salas Ordinarias ya que mediante sesión plenaria de la Sala Superior de fecha once de septiembre de 2009, se acordó que a partir de esa fecha la Primera y la Segunda Salas Auxiliares, pasarían a ser respectivamente la Quinta y Sexta Salas Ordinarias, se crea la Junta de Gobierno con el propósito de que se encargue de las cuestiones de orden administrativo; se dota al Tribunal con una Contraloría Interna. -
Reforma Constitucional de 2011
El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó de manera integral el artículo 104 de la norma fundamental para que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas del Tribunal pasó de la fracción I-B, a la fracción III para quedar. -
Reforma Constitucional de 2015
Con la reforma constitucional de fecha 27 de mayo de 2015, surge el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), con que se reestructuran diversos órganos estatales y sus mecanismos de trabajo, en aras del fortalecimiento del estado de derecho en México y el combate al fenómeno de la corrupción. El objeto del SNA es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno. -
Ley de Septiembre de 2017
El 1º de septiembre de 2017 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dos nuevas leyes: la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal cambia su denominación a Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.