HISTORIA DEL NOTARIADO

  • 3100 BCE

    EGIPTO-DOCUMENTO CASERO

    EGIPTO-DOCUMENTO CASERO
    En este, una persona contraía simplemente una obligación de “hacer”, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía
  • 3100 BCE

    EGIPTO.- DOCUMENTO CASERO

    EGIPTO.- DOCUMENTO CASERO
    n este, una persona contraía simplemente una obligación de “hacer”, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía
  • 1728 BCE

    CÓDIGO DE HAMMURABI, BABILONIA

    CÓDIGO DE HAMMURABI, BABILONIA
    El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. En este, se le da gran importancia al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos (Contrato de compra venta).
  • 1573 BCE

    EGIPTO.- DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO

    EGIPTO.- DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO
    Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
  • 1200 BCE

    COMERCIO ROMANO

    Aspectos regulados por el derecho romano:
    A. Normas sustantivas:
    -Echazón por avería
    -Phoenus nauticum o préstamo a la gruesa
    B. Normas adjetivas
    -Acciones adjetitiae qualitatis: actio excersitoria y actio institoria
  • 1200 BCE

    ROMA

    ROMA
    En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a una gran cantidad de personajes, pero sin todas las atribuciones de estas se reunieran en una sola, y fueron conocidos como:
    -Escribas : sus funciones eran extender las actas, escribir los decretos, y custodiar en los archivos las cuentas del estado.
    -El notarri : fue técnico en la exposición oral de un tercero.
    -El tabullarius y tabellino son considerados como los principales antecedentes del notariado.
  • 529

    CORPUS JURIS CIVILIS (JUSTINIANO)

    CORPUS JURIS CIVILIS (JUSTINIANO)
    El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
    En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano.
  • 1228

    ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES

    Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia. Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras.
  • 1300

    EDAD MEDIA

    Las cruzadas tuvieron un efecto determinante en el comercio pues provocaron la movilización de la riqueza de un lugar a otro.
    Nace una nueva clase social integrada por comerciantes
    Se crean gremios, de acuerdo a la industria que se tenía, establecían sus propios estatutos, con los cuales se regía el gremio.
    Requisito para validez, fue la aprobación del Rey
    Nace el Derecho Mercantil
  • 1430

    AZTECAS

    Los Aztecas estaban asentados en la gran Tenochtitlan, en la gran Tenochtitlan no existia como tal la figura del notario, pero si existía la figura de un funcionario llamado "Tlacuilo" quien era nombrado por el emperador y a quienes se les otorgaba la tarea de plasmar lo esencial de un echo en artesanías, pinturas y en las paredes de los templos con la finalidad de conservar la historia con el pasar de los tiempos.
  • 1492

    CRISTOBAL COLÓN LLEGA A MÉXICO

    CRISTOBAL COLÓN LLEGA A MÉXICO
    El 12 de octubre de 1492 cuando Cristóbal Colón llega a nuestro continente, entre los miembros de la tripulación se encontraba Rodrigo de Escobedo, quien es el primer Notario Público que ejerció como tal en América.
  • 1521

    LA CONQUISTA

    Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de esa época.
    Los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos designaban de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba. En un principio, existía la compra del oficio, siendo una de las formas de ingreso a la escribanía; en efecto, eso continúo durante varias épocas.
  • 1524

    FUNDACIÓN DEL “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”

    Se funda: “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”, que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
  • 1573

    PRIMERA AGRUPACIÓN DE TIERRAS

    Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”
  • MÉXICO CONTEMPORÁNEO

    MÉXICO CONTEMPORÁNEO
    Se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales: estableció el examen de aspirante a notario; Excluyó a los testigos de la acción notarial; Suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado.; Dio al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal; Fijó el número de notarios en sesenta y dos dentro del Distrito Federal.
  • MÉXICO CONTEMPORÁNEO

    Se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en 1946.
    Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial, hace una clara distinción entre escrituras y actas y definía al notario comprendiendo a la persona, ya fuera hombre o mujer, investida de fe publica para hacer constar los actos y hechos jurídicos.
  • INSCRIPCION SUMERIA

    INSCRIPCION SUMERIA
    El notario público nace con el primer escribano que aparece en la tierra: un sacerdote sumerio; no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino porque en aquél tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.