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Convención sobre el Genocidio
La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas aprobado en 1948. Su principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin que fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1946 en el que denunció los crímenes nazis cometidos en la Europa ocupada. -
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento histórico en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes con diferentes antecedentes legales y culturales de todas las regiones del mundo, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 (resolución 217 A de la Asamblea General) como un estándar común de logros para todos los pueblos y todas las naciones. -
Convención sobre los refugiados
El principio fundamental que se desprende de la Convención de 1951 es el de non-refoulement, o no devolución, que afirma que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Este principio ya se considera una norma de derecho internacional consuetudinario.
La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es el ‘guardián’ de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967. -
Convenio sobre la discriminación en el empleo
El Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, o Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Convenio n.º 111), es un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la discriminación. Los Estados partes del convenio se comprometen a promover la legislación que prohíbe todo tipo de discriminación y exclusión en cualquier forma, incluyendo «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión. -
Convención sobre la discriminación racial
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas se basa en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadas, en cooperación con la Organización, para el logro de uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es promover y alentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo. -
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) protege derechos como el derecho a un nivel de vida adecuado, educación, trabajo, atención médica y seguridad social. El PIDESC y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (a continuación) se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante la creación de obligaciones vinculantes para los Estados partes. -
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Los derechos humanos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluyen el derecho de voto, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a un juicio justo, el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de religión. El Primer Protocolo Facultativo del PIDCP crea un mecanismo para que las personas presenten quejas sobre violaciones de sus derechos. El segundo Protocolo facultativo se refiere a la abolición de la pena de muerte. -
Convención sobre la discriminación a la mujer
En virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados deben tomar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar que las mujeres disfruten de los derechos humanos en el mismo grado que los hombres en una serie de áreas, como la educación, el empleo, la atención médica y la vida familiar. El Protocolo Facultativo establece un mecanismo para presentar quejas. -
Convención contra la tortura
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos u Otros Tratos Degradantes (CAT) tiene como objetivo prevenir la tortura en todo el mundo. Requiere que los Estados tomen medidas para eliminar la tortura dentro de sus fronteras. Y prohíbe a los estados enviar a una persona a otro país donde estaría en peligro de ser sometida a tortura.
El Protocolo facultativo crea un sistema de inspección periódica de los lugares de detención. -
Convención sobre La Infancis
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños tienen los mismos derechos humanos que todas las demás personas. También crea derechos especiales para los niños, reconociendo su especial vulnerabilidad, como el derecho a expresar sus opiniones libremente, y que las decisiones que afectan a los niños deben tener en cuenta el interés superior del niño.
Hay dos Protocolos facultativos, uno sobre la prostitución infantil y la pornografía infantil. -
Convención sobre los pueblos indígenas
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos u Otros Tratos Degradantes tiene como objetivo prevenir la tortura en todo el mundo. Requiere que los Estados tomen medidas para eliminar la tortura dentro de sus fronteras. Y prohíbe a los estados enviar a una persona a otro país donde estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Protocolo facultativo crea un sistema de inspección periódica de los lugares de detención. -
Convención sobre las personas con discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad. Incluye el derecho a la salud, la educación, el empleo, la accesibilidad y la no discriminación. El Protocolo facultativo establece un mecanismo de quejas individuales. -
Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
Esta Declaración establece normas mínimas para el disfrute de los derechos individuales y colectivos por parte de los pueblos indígenas. Estos incluyen el derecho a participar efectivamente en la toma de decisiones sobre asuntos que les afectan, y el derecho a perseguir sus propias prioridades para el desarrollo económico, social y cultural.