Historia del Derecho Civil

By malcos
  • 750 BCE

    ROMA ANTIGUA

    ROMA ANTIGUA
    Existían dos tipos de derecho que regulaban al derecho civil:
    Ius civil. Derecho de los romanos entre si basado en sus propias relaciones.
    Ius gentium. El derecho natural regulaba a los ciudadanos romanos en sus relaciones con los extranjeros.
  • 464

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia pueblo romano, fue creada por un tribuno de la plebe llamado Terentilio Arsa
    Tabla IV Derecho familiar (patria potestad),
    Tabla V Derecho sucesorio (libetad testamentaria, tutela y curatela)
  • 528

    COMPILACIÓN DE JUSTINIANO

    COMPILACIÓN DE JUSTINIANO
    Corpus Iuris Civilis de Justiniano este se encontraba integrado por distintos documentos jurídicos, cada uno de ellos era la materialización de una de las fuentes del Derecho, entre esos documentos se encontraban el Código, el Digesto, las Institutas y las Novelae.
    Fue publicada por orden del emperador Justiniano I
  • 1088

    ESCUELA DE BOLONIA

    ESCUELA DE BOLONIA
    Los Glosadores de Bolonia analizan los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convirtió en la fuente primordial de conocimiento del Derecho Romano. Estas nuevas leyes reformaron la administración del Imperio y la Iglesia, también estuvieron dirigidas al derecho privado, particularmente al derecho de familia y sucesiones.
  • 1234

    DERECHO CANONICO

    DERECHO CANONICO
    Obtiene relevancia a partir de los decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • 1265

    LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    Elaboradas por Alfonso X "El Sabio" En la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias. Representa el apogeo de la recepción del derecho común en España y, además, constituye una de las obras jurídicas más importantes de la Edad Media.
  • 1431

    80 Leyes de Nezahualcóyotl

    80 Leyes de Nezahualcóyotl
    Divididas en cuatro partes, que eran necesarias para cuatro consejos supremos que tenían puestos, como eran el de los pleitos de todos los casos civiles y criminales, en donde se castigaban todos los géneros de delitos y pecados. Los delitos más graves eran los siguientes: el traidor, el pecado contra natura, el adulterio, el hurto, y la borrachera y el pecado de la homicidia.
  • 1484

    ORDENAMIENTO DE MONTALVO (edad moderna)

    ORDENAMIENTO DE MONTALVO (edad moderna)
    Es la primera recopilación del derecho vigente en la Monarquía Hispánica de la Edad Moderna. Es una recopilación de leyes de carácter administrativo, político, civil y penal desde los tiempos de Alfonso X. trata sobre materias religiosas, legislativas, cargos administrativos, oficios públicos castellanos, nobleza, rentas reales y oficios fiscales, organización y hacienda municipales. Se divide en 8 libros: Libro V: Derecho Civil
  • Códice Maximilianeus bavaricus civilis

    Códice Maximilianeus bavaricus civilis
    Fue el primer cuerpo de leyes que produjo la denominación de código civil.Fue redactado en su totalidad por el canciller bávaro, Wiguläus von Kreittmayr, y recibió su nombre de Maximiliano III José . Escrito en alemán. En su contenido, se adhirió al Usus modernus Pandectarum con más fuerza que los proyectos de codificación posteriores .
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    El 26 de agosto la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene un valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948
  • Código de Napoleón- Código Civil Frances

    Código de Napoleón- Código Civil Frances
    Creada durante el gobierno de Napoleón; se estructuró de tal forma que no solo abarcó conceptos jurídicos que hoy en día se entienden como civiles, sino que también se introdujeron leyes y conceptos procesales y administrativos.
    Se estructuró en cuatro secciones principales: Personas, propiedad, adquisición de la propiedad y procedimiento civil.
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    José María Morelos en los Artículos 1/o., 5/o. y 14/o., expresó que América debía ser libre e independiente de España o de cualquier otra nación y de los gobiernos monárquicos.
    En los Artículos 13/o., 15/o. y 18/o., se atendieron a las necesidades puramente humanas, por primera vez se reconocieron a todos por igual ante las Leyes Generales, se abolió la esclavitud sin distinción de castas y la tortura.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. Así consta en el único ejemplar existente en la universidad pública estatal, mismo que perteneció al prócer oaxaqueño, Benito Juárez García.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860).
  • PRIMER PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL

    PRIMER PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
    En esta época el presidente Benito Juárez encargó a Justo Sierra la realización de un proyecto de código civil. Justo Sierra realizó el proyecto, teniendo como principales influencias el Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español de Florencio García Goyena.
  • Código Civil de 1884

    Código Civil de 1884
    Regulan en el capítulo relativo a las personas, las instituciones de familia: matrimonio, adopción, patria potestad, regímenes matrimoniales, etc. por medio de preceptos que no se integran en un título específico relativo a la organización jurídico familiar, sino como derechos del individuo.
  • LEY DE DIVORCIO

    LEY DE DIVORCIO
    Tenía como finalidad emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge. Una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente, si lo deseaba. En la elaboración de esta Ley participó la feminista Hermila Galindo, quien expresó sobre ella: “La Ley del Divorcio, la más alta reforma social que pudo haberse operado entre las modernas nacionalidades, complemento necesario de los preceptos proclamados por los reformadores juaristas”.
  • LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES

    LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES
    Se expande la Ley que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
    El presidente Venustiano Carranza envió una circular a los jueces civiles para que cumplieran puntualmente con la Ley de Relaciones Familiares
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    Surge como consecuencia que en 1926 el congreso de la unión autorizó al titular del poder ejecutivo para reformar, entre otros ordenamientos el código civil, de este mismo el presidente era Plutarco Elías Calles
    Los que se encargaron de su redacción fueron Fernando Moreno, Francisco H. Ruiz, Rafael García Peña e Ignacio García Tellez.
  • NUEVAS REFORMAS

    NUEVAS REFORMAS
    Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.