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500 BCE
ÉPOCA ROMANA
En 500 A. C. Existieron tributos importantes, que sirvieron de antecedente de los tributos modernos; por ejemplo la vicésima hereditatum o el impuesto sobre las herencias, de la época de César Augusto para proveer fondos de retiro para los militares, además de ciertos impuestos sobre las ventas. -
428 BCE
ÉPOCA DE ATENAS
En el 428 A. C. Debido a la guerra contra Esparta y las necesidades de recursos aparece el impuesto sobre el capital de la eisfora, aplicado a las fiestas públicas, los gastos de lujo y otros sin utilidad, este impuesto fue aplicado por el primer gran economista de todos los tiempos, Solón. -
300 BCE
ÉPOCA DE LA INDIA
Los tributos nacen 300 A. C. con la obra arthashastras, o como comúnmente es conocida la obra de la ciencia de la riqueza de Kantihua, este el que inicia el pensamiento que más tarde desarrollaría Adam Smith, citando las reglas clásicas que deben regir en la recaudación tributaria -
1100
EDAD MEDIA
Eran cuantiosos y diversos los impuestos que estaban obligados a pagar los vasallos al rey, a la iglesia o a su señor. La monarquía desarrollo un modelo tributario que le permitía obtener de sus súbditos rentas cada vez mas cuantiosas; los vasallos cumplían con dos tipos de contribuciones: prestaciones de servicios personales y de tipo económico, liquidable en dinero o en especie -
1400
EL RENACIMIENTO
Época en que florece la cultura, el arte y el humanismo, se instituyó el castato (catastro) como un registro de la titularidad de las tierras, en base a este, se estableció el primer impuesto sobre la renta de toda la historia que rompía con los impuestos medievales. -
1492
IMPUESTOS EN COLOMBIA
Empieza con la firma de un contrato entre la reina Isabel de Castilla y Cristóbal Colón en el campamento de Santafé, Granada (España) en 1492. Se establece la participación que le correspondería a Colón y a la Corona sobre lo que consiguieran en los viajes, a este evento se le dio el nombre de capitulaciones.
Nuestro sistema tributario tiene su origen en el sistema tributario de España debido a que después del descubrimiento de América este territorio pasó a ser colonia de dicho país. -
1492
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN LA ETAPA COLONIAL
Se clasificaron en impuestos directos, impuestos indirectos y rentas del monopolio estatal.
Impuestos Directos: este tributo era obligatorio pagarlo ya hubiese sido al estado o a un señor de servicios laborales, con el fin de llevar el orden de lo trabajado y de la producción económica de los indios.
Los principales impuestos directos durante la Colonia fueron: Tributo de Indias, Bula de la cruzada, Medias anatas, Mesada eclesiástica, Espolios, Vacantes mayores, entre otros. -
1501
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN LA ETAPA COLONIAL
Impuestos Indirectos: se caracterizaban por recaer sobre el consumo o una actividad industrial determinada o sobre el comercio.
Los principales impuestos indirectos fueron: DIezmos, Quinto real, Ventas de tierras realengas, Avería, Almojarifazgo, Alcabala, Armada de Barlovento, Derecho de puertos, Impuesto de bodegas, Pasos reales, Rentas estancadas.
Otros tributos: Sisa, Derechos de exportación, Derechos de tierras, Derecho de mazamorreros, Derecho de subvención de guerra, etc. -
ÉPOCA PREHISPÁNICA
Para esta época existían siete tributos, una de ellas era el de los aztecas, loa tributos que pagaban eran por la pesca, animales, aves, etc. -
LA EVOLUCIÓN
En esta época los feudales eran los encargados de los impuestos tales como los de aduana, o los impuestos sobre la renta. -
IMPUESTOS EN LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA
Luego del paso de colonia a república, durante la Independencia uno de los aspectos más controvertidos durante la constitución y desarrollo del Estado republicano fue el relativo a las rentas, esto a causa del desorden introducido por la guerra y las medidas adoptados en los primeros años de la República. -
IMPUESTOS EN LA INDEPENDENCIA EN COLOMBIA
El congreso de Cúcuta abolió algunas rentas menores que se consideraban particularmente opresivas, entre ellas nuevamente el tributo de indios y el impuesto a los mazamorreros, la alcabala para ventas internas, el impuesto sobre las ventas de víveres o sisa y la venta de cargos públicos.
Se mantuvieron los monopolios estatales sobre el tabaco y la sal, y se sustituyó el de aguardiente por un gravamen diferente. además los diezmos y el quinto también se preservaron. -
RÉGIMEN GLOBAL DE TRIBUTOS
Los ingresos públicos eran completamente provenientes de impuestos al consumo, de los cuales sobresalen:
Aduanas, tabacos, salinas, amonedación, papel sellado, alcabalas, aguardientes, diezmos, correos, venduta. -
CAMBIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE COLOMBIA
El sistema tributario cambia radicalmente a partir de 1942 y años siguientes, con la opción de incorporar nuevamente impuestos indirectos, entre ellos se destaca el impuesto a las ventas.
Este impuesto sobre las rentas fue creado en el gobierno de Eduardo Santos, mediante decreto 1361 de 1942, y debía ser pagado directamente por los establecimientos industriales y se liquidaba de acuerdo con las declaraciones trimestrales que debían presentar a las administraciones de Hacienda Nacional -
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SUS REFORMAS
El impuesto a las ventas se caracteriza por ser monofásico. Las reformas hechas después permiten que el impuesto a las ventas se aproxime cada vez más a un impuesto al valor agregado que hoy se cobra en muchos países. A partir de ésa época ha representado una de las fuentes de ingresos más representativas en el sistema tributario actual, junto con el vigente impuesto de renta. -
REFORMA DE LEY 49 DE 1990
Renta:
Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar renta.
Se desgravó la utilidad obtenida en la enajenación de acciones a través de la bolsa.
Se excluyó a los fondos de inversión, fondos comunes y de valores, de la contribución de la renta. IVA:
Se aumentó la base al eliminar ciertas exenciones
Reforma Aranceles:
Se liberaron 861 posiciones arancelarias con lo cual el universo arancelario en licencia previa de 60% a 46%. -
REFORMA LEY 6 DE 1992
Renta: aumentó la base al incluir a empresas comerciales e industriales del Estado como declarantes, al igual que las sociedades de economía mixta, fondos públicos, cooperativas financieras y TELECOM. Desapareció el impuesto complementario de patrimonio para todos los contribuyentes. IVA: se incluyeron nuevos servicios tanto en la base del IVA como del impuesto de timbre. -
REFORMA LEY 223 DE 1995
Renta: eliminó la contribución especial de la Ley 6 de 1992. Incluyó como nuevos contribuyentes empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que presten servicios públicos, pero exonera las de juego de azar y licores. Excluye de presuntiva a empresas de servicios públicos domiciliarios, fondos de inversión, comunes y de pensiones y cesantías. IVA: se excluyeron del tributo bienes y servicios como leche en polvo, grasas y jabones. -
REFORMA LEY 488 DE 1998
Renta: exonera del tributo la utilidad por enajenación de acciones, ingresos de empresas industriales y comerciales del Estado, cajas de compensación y fondos gremiales de actividades como salud, etc., el ahorro a largo plazo de los trabajadores. Eliminó la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto. IVA: se gravaron casi todos los bienes y servicios propuestos por el gobierno como el transporte aéreo nacional, pero también se hicieron nuevas exenciones como comisiones -
REFORMA LEY 633 DE 2000
Renta: se incluyen como nuevos contribuyentes entidades como Fogafín y Fogacoop, pero estarán exentos algunos ingresos como las transferencias de la Nación. Le da continuidad como no contribuyente al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, fondos parafiscales y agropecuarios, etc. IVA: se gravaron nuevos bienes y servicios a la tarifa general como transporte aéreo internacional, transporte público, cigarrillos y tabacos. -
REFORMA LEY 863 DE 2003
Renta: se disminuye el rango mínimo para declarar renta y para retención en la fuente (ingresos mayores a 60 millones y patrimonio brutos mayores a 80 millones). Los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas se gravan en su totalidad. IVA: se amplía la base de bienes que se gravan a la tarifa general del 16 %. -
REFORMA LEY 1111 DE 2006
Renta: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007.
Reducción a la tarifa de renta de PJ al 34 % en 2007 y 33 % en 2008.
Aumento del 30 % al 40 % para la deducción por inversión. Eliminación del impuesto de remesas. IVA: Algunos bienes pasan del 10 % al 16 %. Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2007 (tarifa de 1.2 % del patrimonio > $3000 millones) -
REFORMA LEY 1370 DE 2009
Renta: reducción del 40% al 30% para la educación en renta de las inversiones en activos fijos productivos. Patrimonio: impuesto al patrimonio a partir de 2011, (tarifa de 2.4% del patrimonio > $3000 millones y del 4.8% para patrimonios > $5000 millones) - ocho cuotas iguales entre 2011 y 2014. -
REFORMA LEY 1430 DE 2010
Renta: eliminación de la deducción por inversión en activos productivos a partir de 2011.
Otros: cerrar focos de evasión y eliminación progresiva del GMF, 2 x 1000 en 2014, 1 x 1000 en 2016 y desaparecerá en 2018.
Fiscalización de la DIAN al recaudo del IVA.
Retención a pago de intereses de crédito externo.
Eliminación de la sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector industrial.
Reforma arancelaria. -
REFORMA LEY 1607 DE 2012
Renta: creación del impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas para el ICBF. IVA: impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado - IVA, e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas anti elusión. Exclusión de algunos bienes susceptibles de pagar IVA. Otros: servicios gravados con la tarifa del 5% -
REFORMA LEY 1607 DE 2013
Renta: Impuesto sobre la renta para personas naturales. Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Creación de dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. IVA: El 01/01/2013 solamente estará permitido cobrar 3 valores del IVA, a 0% para toda la canasta básica familiar, 5% para la medicina prepagada y 5% para algunos alimentos procesados como embutidos. -
REFORMA LEY 1607 DE 2014
IVA: mantuvo gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4x1000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Creación del impuesto a la riqueza: estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Creación de la sobretasa al CREE: este tributo tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018. -
REFORMA LEY 1819 DE 2016
IVA: a partir de 2017 la tarifa general del IVA se incrementa del 16% al 19%, de la cual se destinan 0,5 puntos a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros o,5 puntos a la financiación de la educación, de los cuales el 40% se asignará a la Educación Superior Pública.
Renta: será obligatoria la presentación de la declaración a partir de ingresos de $2.700.000 -
LEY DE FINANCIAMIENTO 1943 DE 2018
Renta: reducción gradual de la tarifa de renta para personas jurídicas, la cual será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el año 2020, 31% para el 2021 y del 30% a partir del 2022. Marchitamiento de la tarifa de renta presuntiva, pasando del 3,5% al 1,5% a partir del 2019, y quedando en el 0% en el año 2021. Nuevas rentas exentas para empresas economía naranja y desarrollo del campo. Impuesto al patrimonio, solo aplicará a personas naturales y similares -
BIBLIOGRAFÍA
http://ri.ues.edu.sv/id/eprint/6560/1/LOS%20INGRESOS%20P%C3%9ABLICOS%20COMO%20PARTE%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20FINANCIERA%20DEL%20ESTADO.pdf
https://www.dinero.com/economia/articulo/cuantas-reformas-tributarias-ha-tenido-colombia/206248
https://imgcdn.larepublica.co/cms/2014/09/18235605/Impuestos%20y%20reformas%20tributarias%20-Cede.pdf
https://www.accounter.co/normatividad/leyes/reforma-tributaria-ley-1819-de-2016.html
http://www.eumed.net/libros-gratis/2011a/912/Historia%20%20impue.htm