-
La ONU proclama que nadie puede injerir sobre los datos de otra persona de vida
en la declaración de los derechos humanos se proclama que nadie puede hacer injerencias arbitrarias en datos como lo es la familia, domicilio o correspondencia -
Convención europea de los derechos del hombre
Estableció en su artículo 8 el derecho al respeto de la vida privada -
Ley de Land Hesse
mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales -
Comité de ministros del consejo europeo
Se elaboró el texto de la convención de los individuos con relación al procesamiento automático de los datos personales -
Ley federal Alemana sobre la protección de datos personales
mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales -
ley en Francia sobre informática, ficheros y libertades
-
Directrices OECD
Se establecen directrices sobre los lineamientos sobre política internacional de protección de la privacidad y flujos fronterizos de datos personales -
Convenio 108 de 1981
"Obliga a adoptar medidas de seguridad apropiadas para la protección de la información personal que integra las bases de datos electrónicas para evitar su destrucción, pérdida accidental o su acceso, modificación o difusión no autorizada." -
Directiva 95/46/CE
"Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos" -
Principios de puerto seguro
Se establecía un sistema para la protección de la vida privada, una auténtica suerte de extensión de la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal -
Ley federal de acceso a la información pública gubernamental en México
fue el primer ordenamiento en reconocer el derecho de protección de datos personales para el ámbito público. Pero esto fue sólo una limitante al ejercicio del derecho de acceso a la información -
Directrices de la Red Iberoamericana de Protección de Datos
“datos de carácter personal, entendiéndose como tales cualquier
información referida a personas físicas identificadas o identificables”
(numeral 1.1.) -
Marco de Privacidad APEC
“Información Personal significa cualquier información acerca de un individuo identificado o identificable” (numeral 9 parte de Definiciones) -
Reformas constitucionales de los artículos 16 y 73
Otorgaron el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Asimismo, estas reformas dotaron de facultades al Congreso de la Unión para legislar en la materia. -
Resolución de Madrid de las Autoridades de Protección de Datos y Privacidad
“cualquier información concerniente a una persona física identificada o que pueda ser identificada a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados” (Literal a del numeral 2) -
Ley Federal de Protección de Datos Personales
por primera vez se contó con disposiciones expresas que las empresas observarían para el tratamiento de datos personales en el sector privado, a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. -
Propuesta de Reglamento general de protección de datos del Parlamento Europeo
“«datos personales»: toda información relativa a un interesado”; (numeral 2 del artículo 4) -
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, se tienen dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado.