Historia de los códigos penales en Costa Rica

  • Period: 1530 to

    Las Siete Partidas y otras fuentes

  • Period: to

    Constitución de Cádiz y sus derivados - El Ordenamiento Constitucional de la Federación Centroamericana

    En la ultima parte del periodo en que Las Siete Partidas legislaron en materia penal, la materia constitucional en Costa Rica se encontraba en estos textos.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Parte Penal del Código General del Estado de Costa Rica de 1841 (Código de Carrillo)

    • "elaborado sobre la base de los principios de Legalidad y Tipicidad."(Sáenz 2016)
    • Sistema de escalas y grados para la fijación de penas.
    • Tres tipos de penas (corporales, no corporales y pecuniarias)
    • Establecía sanciones muy duras incluyendo la pena de muerte, pero en comparación al derecho castellano eran benevolentes.
    • En cuanto al derecho de defensa, este se limitaba a la presencia del defensor en la parte del proceso penal.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Decreto de Bases y Garantías de 1841

    "consagraba constitucionalmente el absolutismo, institucionalizando y legalizando un régimen que representa una verdadera negación de los moldes clásicos del Derecho constitucional. "(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica de 1844

    La principal novedad fue la implantación del voto directo para la elección de los miembros de los Supremos Poderes.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1847

    • "se volvió al sistema de sufragio indirecto."(Sáenz 2016)
    • "El Poder Ejecutivo correspondía a un presidente del Estado."(Sáenz 2016)
    • Diputados de elección popular. En 1848 se emitió una nueva Constitución disfrazada de reforma.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1848

    • "declaraba a Costa Rica una República soberana, libre e independiente."(Sáenz 2016)
    • Se restableció la libertad de religión.(Sáenz 2016)
    • "el titular del Poder Ejecutivo paso a denominarse presidente de la República."(Sáenz 2016) -"El nombre de departamentos fue cambiado por el de provincias, y el numero de municipalidades disminuyó."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1859

    • Garantías nacionales.
    • Garantías individuales.(Sáenz 2016)
    • "Se establecía por primera vez la garantía del hábeas corpus."(Sáenz 2016)
    • "El legislativo lo ejercía un Congreso divido en dos Cámaras."(Sáenz 2016)
    • "El Congreso nombraba anualmente dos designados a la Presidencia."(Sáenz 2016)
    • "magistrados debían tener titulo de abogado."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1869

    • "la enseñanza primaria de ambos sexos era obligatoria, gratuita y costeada por el Estado."(Sáenz 2016)
    • "podía suspender temporalmente la ejecución de las leyes contrarias a la Constitución."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1871

    • Primera madurez del Estado costarricense.
    • Se reimplanto la pena de muerte.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Código Penal de Costa Rica de 1880 (Código Orozco)

    Juristas nacionales que influyeron: Rafael Orozco Gonzáles
    - Pena privativa de libertad como la principal del sistema penal.
    - La principal innovación es no imponer la pena capital a ningún delito.
    - No incluía la pena de presidio perpetuo.(Sáenz 2016)
    - "los hechos punibles se dividían en crímenes, simples delitos y faltas."(Sáenz 2016)
    - "La graduación de las penas era prácticamente automática y operaba mediante una verdadera aritmética penal."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1871 (segundo periodo de vigencia)

    • "abolición definitiva de la pena de muerte."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1917

    • "consagración del sistema difuso de control judicial de constitucionalidad."(Sáenz 2016)
    • "obligación del Estado por velar por el bienestar de las clases trabajadoras"(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Código Penal de Costa Rica de 1919 (Primer Código Astúa)

    Juristas nacionales que influyeron: José Astúa Aguilar
    - Se introduce la idea de que la pena debe regenerar moralmente al delincuente, y no solo servir de castigo.(Sáenz 2016)
    - "estableció la posibilidad de otorgar a una persona sentenciada a prisión la libertad condicional."(Sáenz 2016)
    - Posibilidad de prorrogar algunas penas ya cumplidas.
    - Establece el presidio y la relegación por tiempo indeterminado.
    - Distingue entre faltas y contravenciones.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1871 (tercer periodo de vigencia)

    • Creo una Oficina de Control para velar por la hacienda pública.
    • Se crea la segunda ronda electoral en las elecciones presidenciales, esta se daba si ningún candidato llegaba a la mayoría absoluta.(Sáenz 2016)
    • "limito la posibilidad de existencia de monopolios"(Sáenz 2016)
    • En 1936 disminuye al 40% el porcentaje para quedar electo presidente sin necesidad de segunda ronda.
    • En 1943 se le dio rango constitucional a la Universidad.(Sáenz 2016)
  • Ley de Nulidades de 1920

    Ley de Nulidades de 1920
    Esta ley "dejaba sin efecto todas las disposiciones emitidas por el gobierno de Tinoco."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Código Penal de Costa Rica de 1880 (Código Orozco)

    Juristas nacionales que influyeron: Rafael Orozco Gonzáles
    Producto de la Ley de Nulidades que deja sin efecto lo dispuesto en el gobierno de Tinoco, se volvió al código de 1880.(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Código Penal de Costa Rica de 1924 (Segundo Código Astúa)

    Juristas nacionales que influyeron: José Astúa Aguilar
    - "creación del Registro de Delincuentes."(Sáenz 2016)
    - Introducción de la pena de interdicción civil. Artículo 120. (León s.f.)
    - El articulo 93 modifico el régimen de relegación, el cual se limito al área de cultivo.(León s.f.)
    - Se cambiaron los requisitos de la libertad condicional por medio del artículo 174.(León s.f.)
    - La prolongación de la pena, deja de lado el máximo fijado por la ley.(León s.f.)
  • Period: to

    Códigos Penal y de Policía de Costa Rica de 1942

    Juristas nacionales que influyeron: Enrique Guier Sáenz, Antonio Picado Guerrero
    - Código Penal: "destinado a regular los delitos y sus penas y a ser aplicado por jueces y magistrados."(Sáenz 2016)
    - Código de Policía: "destinado a regular las faltas y sus sanciones con un lenguaje mucho menos técnico, para que lo aplicasen las autoridades de policía."(Sáenz 2016)
    - "se contemplan los casos de urgencia
    manifiesta, constituyendo una excepción no punible. "(Harbottle 2014)
  • Period: to

    Códigos Penal y de Policía de Costa Rica de 1942

    • "desarrollo sistematizado de las medidas de seguridad."(Sáenz 2016)
    • Superación de faltas y contravenciones, para utilizar únicamente faltas de policía.(Sáenz 2016)
  • Guerra civil 1948

    Guerra civil 1948
  • Period: to

    Constitución Política de 1871 (parcialmente)

    "Mediante un decreto-ley, la junta puso en vigencia provisionalmente los capítulos del texto constitucionales referente a garantías individuales y sociales."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Constitución Política de 1949

    • "abolición del ejército como institución permanente."(Sáenz 2016)
    • "creación del Tribunal Supremo de Elecciones."(Sáenz 2016)
    • Se instituyo el recurso de amparo.
    • En la enseñanza universitaria se permitió la libertad de cátedra, y también se le dio independencia económica y funcional a la Universidad de Costa Rica.(Sáenz 2016)
    • "se dispuso establecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa."(Sáenz 2016)
  • Period: to

    Código Penal de Costa Rica de 1971 (Código Padilla)

    Juristas nacionales que influyeron: Guillermo Padilla Castro, Francisco Castillo Gonzáles
    - Tres clases de medidas de seguridad(curativas, de internación y de vigilancia)
    - Se unifico nuevamente el código penal y el de policía.
    - Se incluyo un título sobre los delitos contra los derechos humanos.(Sáenz 2016)
    - "las faltas de policía pasaron a ser denominadas contravenciones."(Sáenz 2016)
    - "El juez cuenta con facultades bastante amplias para la fijación de la pena."(Sáenz 2016)