Historia de las Normas Internacionales que han Surgido Para Regular la Explotación de la Biodiversidad en Latinoamérica y la Implicación que Cada una Tiene en la Bioprospección Por Carlos Mario Valencia

  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

    Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
    Según (OMPI, 2021), este tratado se elaboró en la ciudad de Washington DC, el 19 de junio de 1970, se enmendó el 28 de septiembre de 1979, se modificó el 3 de febrero de 1984 y se volvió a modificar el 3 de octubre de 2001. Hasta que al fin entro en vigor el 1 de abril de 2002. Su creación se dio para prestar servicios de cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales.
  • Tratado de Budapest Sobre el Reconocimiento internacional de Depósito de Microorganismos en Materia de Patentes, abril 1977

    Tratado de Budapest Sobre el Reconocimiento internacional de Depósito de Microorganismos en Materia de Patentes, abril 1977
    Según (OMPI, 2020), fue adoptado en el marco de la Conferencia Diplomática de Budapest y entró en vigor el 19 de agosto de 1980, este obliga a los países miembros a tramitar solicitudes de patente, presentando una descripción por escrito y depositar una muestra del microorganismo ante una institución especializada.
  • Convenio Sobre Diversidad Biológica Suscrito en Río de Janeiro

    Convenio Sobre Diversidad Biológica Suscrito en Río de Janeiro
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), Establece en común acuerdo que los países miembros son soberanos en el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales; pero también les da la responsabilidad de cuidar el patrimonio biológico y genético el cual debe preservase, aprovecharse y utilizarse de manera sostenible.
  • Entró en Vigor el Convenio Sobre Diversidad Biológica

    Entró en Vigor el Convenio Sobre Diversidad Biológica
    Según (PNUMA, 2010), en esta fecha más de 193 países se comprometen a cumplir el tratado internacional suscrito en Rio de Janeiro, el cual es jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Teniendo como objetivo promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
  • Se Ratificó el CDB en Colombia

    Se Ratificó el CDB en Colombia
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), en este año a través de la ley 165 de 1994, el senado de la república de Colombia ratifica el CDB, haciendo copia fiel del texto aprobado en el convenio firmado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
  • Decisión Andina 391 Suscrita por los cinco países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

    Decisión Andina 391 Suscrita por los cinco países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), esta decisión indica que los recursos naturales y genéticos de cada país son inalienables, es decir que no pueden ser vendidos o donados. Son imprescriptibles, quiere decir que no se pueden adquirir bajo ninguna circunstancia y son inembargables, quiere decir que no pueden ser objeto de impuestos ni hipoteca. Estos recursos solo se pueden dar en usufructo a través de los contratos de acceso, pero no se pueden vender o regalar.
  • La Empresa Multinacional Andes Pharmaceuticals Inc., Hace Solicitud Para Aprovechamiento de Recursos Genéticos Para Actividades de Bioprospección

    La Empresa Multinacional Andes Pharmaceuticals Inc., Hace Solicitud Para Aprovechamiento de Recursos Genéticos Para Actividades de Bioprospección
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), la multinacional antes mencionada, hizo solicitud de aprovechamiento de la biodiversidad colombiana y sus recursos genéticos al MAVDT, por medio de la empresa Bioandes S.A., para desarrollar actividades de bioprospección en todos los ecosistemas de Colombia y posteriormente especificó la solicitud hacia los Parques Nacionales Naturales, según expedientes número 2331 y 2332. La cual fue negada por parte de la autoridad nacional competente.
  • Empresas Extranjeras Aprovechan la Nueva Normativa Para Obtener Permisos Para Hacer Practicas Bioprospectivas en el territorio colombiano

    Empresas Extranjeras Aprovechan la Nueva Normativa Para Obtener Permisos Para Hacer Practicas Bioprospectivas en el territorio colombiano
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), empresas extranjeras, como se dice coloquialmente, intentaron pescar en rio revuelto, pretendiendo obtener permisos para adelantar prácticas bioprospectivas en todo el territorio colombiano, tan solo ofreciendo incentivos no monetarios como: dotación de laboratorios, publicaciones compartidas, entrenamiento de personal técnico, entre otros; lo cual son espejos de vidrio dado a los indios y no correspondía con el valor de la biodiversidad de nuetro territorio.
  • La Empresa Disney’s Animal Kingdom, Solicitó al MAVDT Acceso a Recursos Genéticos de la Especie Saguinus oedipus (Tití cabeciblanco)

    La Empresa Disney’s Animal Kingdom, Solicitó al MAVDT Acceso a Recursos Genéticos de la Especie Saguinus oedipus (Tití cabeciblanco)
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), esta empresa hizo la solicitud a través de la Universidad de Wisconsin cuya solicitud aparentemente contemplaba actividades exclusivas de investigación, pero por demoras en respuestas del MAVDT, la solicitud fue retirada por parte del solicitante. Según expediente número 2294).
  • Decisión Andina 486 de 2000

    Decisión Andina 486 de 2000
    Según, (CORTES ET AL, 2019), esta decisión establece el régimen en propiedad industrial, incluido el trámite de las solicitudes de patente. Esto quiere decir que las patentes derivadas sobre invenciones desarrolladas a partir del patrimonio biológico y genético o conocimientos tradicionales, estará supeditada a que material haya sido adquirido legalmente.
  • The American Museum of Natural History Solicitó Permiso de Acceso a Recursos Genéticos en Especies de Anfibios y Reptiles del Occidente Colombiano.

    The American Museum of Natural History Solicitó Permiso de Acceso a Recursos Genéticos en Especies de Anfibios y Reptiles del Occidente Colombiano.
    Según (DUARTE y VELHO, 2008), esta solicitud fue hecha por un estudiante de doctorado de la Universidad de Columbia, quien hizo la solicitó al MAVDT. El trámite de permiso fue suspendido ya que el solicitante no respondió al Ministerio sobre los permisos con los cuales se habían adelantado unas investigaciones preliminares. Esto según expediente número 2658.
  • Se aprueba el Protocolo de Nagoya. en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes.

    Se aprueba el Protocolo de Nagoya. en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes.
    Según (Blanco, 2013), la aprobación de este protocolo impulsa y consolida el tercer objetivo del convenio sobre diversidad biológica, que indica la participación justa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos; los conocimientos tradicionales y al acceso a su utilización sostenible.
  • Entra en Vigor el Protocolo de Nagoya, Tras Haber Sido Ratificado por 51 Países.

    Entra en Vigor el Protocolo de Nagoya, Tras Haber Sido Ratificado por 51 Países.
    Según (CORTES ET AL, 2019), el propósito de este tratado, fue establecer una participación justa y equitativa de los beneficios obtenidos provenientes del acceso a los recursos biológicos y genéticos, presentando oportunidades y retos para los países megadiversos.
  • Colombia Ratifica el Protocolo de Nagoya en Kuala Lumpur Para Proteger la Salud y el Medio Ambiente

    Colombia Ratifica el Protocolo de Nagoya en Kuala Lumpur Para Proteger la Salud y el Medio Ambiente
    Según (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 2020), Colombia ratifico el protocolo de Nagoya en la ciudad de Kuala Lumpur (PS de N-KL). Este protocolo busca proteger la biodiversidad y la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos. No confundir el Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos, con el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología.