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Period: 4000 BCE to 1000 BCE
CONSTRUCCION Y DESARROLLO
Comprendida en sus fases de formación, desarrollo, estructuración y consolidación, aún sin hablarse de la herencia por la falta de existencia de propiedad plenamente privada. Existía un régimen gentilicio de comunidad.
Empezó a hablarse de propiedad privada según la necesidad de los trabajadores de mantener sus instrumentos de trabajo en una relación singular y constante.
Se da a conocer el término LO PROPE o propiedad, para referirse a aquello cerca del hombre, o bien unido o adherido a él. -
Period: 4000 BCE to 400 BCE
COMUNIDAD PRIMITIVA
Comprende desde el inicio de la Construcción y desarrollo (4000 a.C) hasta el fin de la Destruccion (siglo IV a.C) -
3000 BCE
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
a. Es la regulación social de una relación material, siendo entonces ajena a la propiedad de tipo jurídico.
b. El hombre debe tener una relación directa o semipermanente
c. Dicha relación debe ser indispensable para la satisfacción de sus necesidades individuales inmediatas o muy próximas
d. Esta relación representa la personificación humana, directa o indirectamente
e. Esta propiedad existirá en la medida que no haya necesidades más inmediatas -
2000 BCE
Importancia de la satisfacción de las necesidades inmediatas
Si desaparece la necesidad, desaparece la propiedad, como en el caso de la muerte. La propiedad se extingue y la cosa será susceptible de apropiación según lo estudiado. -
Period: 999 BCE to 400 BCE
DESTRUCCIÓN
Destrucción de la Comunidad Primitiva. Se divide en las fases de descomposición (siglo X al siglo VII a.C) y eliminación (Siglo VII al siglo IV a.C) -
Period: 999 BCE to 700 BCE
DESCOMPOSICIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOCIAL GENTILICIA
El avance en cuanto a producción y necesidad ha provocado que las antiguas relaciones de producción (como la inexistencia de clases sociales, o la comunidad de los medios de producción) queden obsoletos, por lo que paulatinamente se van formando nuevas fuerzas productivas, como lo son: la familia, apropiación privada, esclavitud, subordinación, armas, etc. Que eventualmente se relacionaría con el derecho, y especialmente, con la herencia. -
900 BCE
EN CUANTO A LA FAMILIA
Se crea por la necesidad de un grupo autónomo con fuerza productiva, siendo dependientes al régimen de la gens. Se caracterizan por tener una autonomía relativa, donde los excedentes se distribuyen internamente entre cada grupo familiar, creando diferentes uniones heterosexuales con otras gens y dando paso a la poligamia, para, finalmente, dando paso a la necesidad de la determinación de filiación paterna, y así identificar a los descendientes inmediatos de cada patres de familia. -
800 BCE
EN CUANTO A LA NORMATIVIDAD
La necesidad familiar empieza a dar paso a la creación del derecho. La relación jerárquica que tiene el pater familias con el resto de la comunidad lo dejó en una cima con facultades de guía y dirección, por ser el mayor en edad y con mayor conocimiento social. Así, se presentó esta dirección sobre cosas particulares como relación de subordinación, llamada “dominium” que fue aplicado desde a los excedentes y objetos apropiados por él, hasta a los hombres que le servían (esclavos). -
Period: 694 BCE to 400 BCE
ELIMINACION
A través del auge de la importancia de la familia, el pater familia se convierte en el poder principal de esta, siendo el motor de sus intereses personales y familiares
-El patrionium, que es todo lo que se recibe del patre y se conserva como recuerdo. Así como patrimonio, que es todo lo que se recibe del difunto padre.
-Eventualmente, dicho patrimonio pasa a llamarse HEREDITAS (posteriormente HERENCIA), que recoge a aquellas cosas que han recibido por parte de alguien que ha dejado de existir. -
500 BCE
LA PROPIETAS
Donde su titular es el pater familias, cuya relación se asemeja a la que tiene con su familia. Esto es como consecuencia de la autonomía familiar, y puede tener su goce y disposición completa sin intervención de otra persona.
- La propiedad también se presenta de forma sucesiva cuando hay muerte. Es decir, aunque el propietario deje de existir, podrá seguir siendo susceptible de ser adquirida, por lo que no la propiedad va con la cosa y no se extingue con la muerte de su propietario.