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Hospicios y Acilos
las niñas y los niños abandonados o muy pobres que no podían ser atendidos exclusivamente en el hogar, espacio de la vida privada, ni educados por sus familias, como se acostumbraba, estaban en estas instituciones. Los hospicios a los que se hace mención eran orientados por comunidades religiosas y en ellos se les proporcionaban los cuidados y protección necesarios para su supervivencia y bienestar, así como algo de educación bajo algunos de planteamientos pedagógicos de Fröebel y Montessori. -
Escuelita Yerbabuena
la Escuelita Yerbabuena recibía niñas y niños menores de 6 años, realizando por primera vez actividades pedagógicas y recreativas con ellos, con la influencia del ideario de Fröebel (Cerda, 2003) -
América Latina
A finales del siglo XIX se inicia el funcionamiento de escuelas
parvularias, kindergarten o jardines infantiles en los que se contaba con mobiliario acorde a las características de las niñas y los niños, así como con material didáctico variado, todo esto sintonizado con las ideas de Comenio, Decroly, Fröebel, Montessori y Agazzi (Reveco, 2012: 107). Estas primeras escuelas son evidencia del énfasis pedagógico con el que nace la educación para la primera infancia. -
la Casa de los Niños del Gimnasio Moderno
los primeros establecimientos educativos para la primera infancia se remontan a los inicios del siglo XX, cuando funcionaban aproximadamente treinta centros preescolares en el país, en su mayoría de carácter privado. Uno de ellos, la Casa de los Niños del Gimnasio Moderno, que sirvió de modelo para la creación de otras instituciones similares y donde se pusieron en práctica las propuestas pedagógicas planteadas por Montessori y Decroly (Cerda, 2003). -
Franzisca Radke
la creación del Instituto Pedagógico Nacional en Bogotá, dirigido por la Dra. Franzisca Radke, quien estuvo en el país hasta 1936, creó una sección para preparar docentes de kindergarten. Su origen se encuentra en la necesidad de formar el talento humano encargado de educar y atender a las niñas y niños menores de 6 años en espacios que empiezan a institucionalizarse. Así, la Dra. Radke creó, organizó y dirigió la escuela Montessori de Bogotá, donde se formaron primeras maestras preescolares. -
Legislación
Con respecto a la legislación, en 1939 se define y caracteriza la educación infantil de la siguiente manera: “Entiéndase por enseñanza infantil, aquella que recibe el niño entre los 5 y 7 años de edad, cuyo objetivo principal es crearle hábitos necesarios para la vida, juntamente con el desarrollo armónico de la personalidad” (Cerda, 2003: 14). -
Instituto Colombiano de Seguros Sociales
Como resultado de las necesidades del país en materia de abandono de las niñas y los niños, se crea en 1946 el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y el Ministerio de Higiene, y se promulga el Código del Niño o Ley Orgánica de la Defensa del Niño, el cual se constituye en el primer conjunto de leyes a favor de una población infantil que comienza a vivir ya los rigores de la desnutrición, el abandono y el maltrato (Cerda, 2003: 14-15). -
Segunda Mitad del Siglo XX
el modelo "higienista" introduce dos variantes a la
historia que se cuenta hoy de la educación de la primera infancia: la primera consiste en la expansión de las instituciones que contribuyen a salvaguardar la salud de la población y de la sociedad; la segunda trata de la introducción en la escuela de la preservación de la higiene mediante el auge de la puericultura y la extensión de las campañas de mejoramiento de la salud y alimentación infantil, vacunación y difusión de normas de higiene -
Decreto 1276 de 1962
con el decreto 1276 de 1962 se reglamenta la creación y
funcionamiento de seis Jardines Infantiles Nacionales Populares en las principales ciudades del país, adscritos al Ministerio de Educación Nacional, con el interés de garantizar el acceso de las clases menos favorecidas a la educación preescolar, considerada como la primera y decisiva acción pedagógica en la formación intelectual y afectiva de las niñas y los niños. -
Decreto 1710 de 1963
En el decreto 1710 de 1963, artículo 9, que se expresa que:
“el nivel de educación preescolar o infantil se considerará adscrito a la educación primaria, en cuanto a orientación y supervisión. Parágrafo. La educación preescolar se estima como una etapa conveniente, pero no obligatoria para el ingreso al
nivel primario”. -
Bienestar Familiar (ICBF)
se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el objetivo de “proveer la protección del niño y procurar la estabilidad y bienestar familiar”, dando en forma más generalizada un concepción asistencial, centrada en protección, vinculada al trabajo social y nutrición, alejada de directrices educativas y pedagógicas de la educación preescolar existente en ese momento. Así, se da origen a Centros de Atención Integral al Preescolar(CAIP), para la atención de hijos de trabajadores -
Decreto 1576 de 1971
se crean22 jardines infantiles nacionales, con lo cual se amplía la oferta tanto en grandes ciudades como en intermedias.
Estos establecimientos debían cumplir tres funciones esenciales:
“a) Atender integralmente a los niños. b) Proyectar la acción educativa del plantel a la comunidad a través de labores de educación familiar. c) Servir de orientadores prácticos de la iniciativa privada en el campo de educación preescolar”. Más
adelante, se fueron abriendo jardines departamentales y municipales. -
Hogares Comunitarios
son una modalidad de atención orientada a menores de 5 años de edad con el objetivo de brindarles atención en afecto, nutrición, salud, protección y desarrollo psicosocial. Las modalidades de atención de estos hogares son: a) Hogares FAMI orientados a la atención de familias con mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de 2 años; b) Hogares tradicionales que atienden a niñas y niños de 0 a 5 años, ya sea en el tipo hogar comunitario familiar y jardín social. -
Decreto 088 de 1976
se reestructura el sistema educativo colombiano y reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 4 se plantea la educación preescolar como el primer nivel educativo, lo que le da vida legal al sistema. En el artículo 6 se plantea que:
Se llamará educación preescolar la que se refiere a los niños menores de seis (6) años. Tendrá como objetivos especiales el promover y estimular el desarrollo físico, afectivo
y espiritual del niño. -
El currículo de la Educación Preescolar
Comenzó a gestarse en los años 1977 y 1978:
“cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad unos lineamientos para regular, orientar y organizar la actividad educativa y pedagógica de un establecimiento preescolar” (Cerda, 2003: 18). -
Hogares Infantiles
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
modifica el programa CAIP, cambiando su nombre por el de Hogares Infantiles, donde se prioriza la participación de las familias y de la comunidad. -
El Ministerio de Educación Nacional
construye un Plan de Estudios para todos los niveles, áreas y modalidades del sistema educativo. En este momento plantea el objetivo de la educación preescolar de las niñas y los niños entre
los 4 y 6 años de edad:
“Desarrollar integral y armónicamente sus aspectos biológico, sensomotor, cognitivo y socioafectivo, y en particular la comunicación, la autonomía y la creatividad, y con ello propiciar un aprestamiento adecuado para su ingreso a la Educación Básica”. -
se publica el “Currículo de preescolar (niños de 4 a 6 años)"
En este documento se plantean cuatro formas de trabajo educativo: a) Trabajo comunitario; b) Juego libre; c) Unidad didáctica y d) El trabajo en grupo. Además de las anteriores, se definen las actividades básicas cotidianas. En el trabajo educativo, tanto para el juego como para la unidad, se hace referencia a que estos abordan los aspectos perceptivo motriz, socioafectivo, de lenguaje, creativo e intelectual del desarrollo. -
hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
se recogen las experiencias y aprendizajes de las
modalidades institucionales y se proyecta la atención de las niñas y los niños en el marco de la modalidad comunitaria. Así se entiende que: “El desarrollo infantil está estrechamente relacionado con los entornos de socialización de las niñas y los niños y las interacciones cotidianas son reconocidas por su potencial educativo” (Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, 2013: 63). -
lineamientos de preescolar
se presenta el segundo documento de lineamientos de preescolar, en el que se plantean las áreas y los temas que estructurarán el currículo, el cual estaba fundamentado tanto teórica como operativamente en lo relacionado con el trabajo pedagógico que se proponía para este nivel.
Centros Comunitarios Infantiles(CCI), Hogares Infantiles, Centros
de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIP), proponen con autonomía sus políticas y programas, conduciendo la atención y educación primera infancia. -
División de Educación Preescolar
el Ministerio de Educación Nacional reestructura la División de Educación Preescolar, creando el Grupo de Educación Inicial, orientado a desarrollar estrategias y programas con el fin de ofrecer a las niñas y a los niños mejores condiciones para su desarrollo integral. Entre ellos se encuentran programas no convencionales -
Convención Sobre los Derechos del Niño
suscrita por Colombia en 1989 y que entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990, el país asume compromiso con las niñas y los niños que implica adoptar las concepciones explícitas e
implícitas en esta declaración, así como su visibilizan en la perspectiva de derechos:
•igualdad
•una familia
•un nombre
•expresarse
•crianza, desarrollo y educación
•protección contra abuso y maltrato
•El disfrute de la salud
•Un nivel de vida adecuado
•El descanso y esparcimiento
•Participar en cultura y arte -
Constitución de 1991
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es plasmada en la Constitución de 1991 y ratificada mediante la Ley 12 del mismo año, se constituye en un hito histórico que impulsa el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos. Este punto de referencia es pasaje obligado para mostrar la situación actual de la primera infancia y la orientación de las políticas públicas hacia su atención integral -
Plan de Acción a Favor de la Infancia
se formula el Plan de Acción a Favor de la Infancia que:
“Es a la vez un diagnóstico de la realidad social, económica, física y educativa del niño colombiano menor de 7 años, y un conjunto de propuestas para erradicar muchos de los problemas analizados”. En este diagnóstico se afirma que el nivel de preescolar tiene un cubrimiento cercano al 14%, o sea que, para ese momento, atendía cerca de 330.000 niñas y niños, la mitad de ellos en el sector privado, y la otra mitad en el sector público. -
Ley General de Educación
Con la promulgación de la Ley General de Educación en 1994, siguiendo los preceptos constitucionales, se establece como obligatorio un año de educación preescolar. En el artículo 15 de la misma ley se define su sentido, indicando que se entiende
como aquella educación orientada al desarrollo de la niña y el niño en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socioafectivo y espiritual mediante experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. -
Resolución 2343
se promulga la resolución 2343 en la que se establecen los indicadores de logros curriculares para los tres grados del nivel de preescolar. Se afirma que los indicadores de logros curriculares para estos grados se formulan desde las dimensiones del desarrollo humano, mientras que para los otros niveles, desde áreas obligatorias y fundamentales. -
Decreto 2247 en 1997
En el decreto 2247 en 1997 se establecen normas referentes a la prestación del servicio de preescolar, al tiempo que permite la organización de este nivel de educación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Este Decreto reconoce que, tanto para las instituciones oficiales como privadas, el preescolar es uno de los niveles de la educación formal, tal como lo plantea el artículo 11 de la Ley 115. -
Lineamientos pedagógicos para la educación preescolar
Ministerio de Educación Nacional publica documentos sobre lineamientos curriculares para el sistema educativo. En ellos los “Lineamientos pedagógicos para la educación preescolar”, que recogen formulaciones hechas por Delors en Tailandia (1990). En estas refiere a cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, a hacer, a vivir juntos y a ser. Se presentan elementos sobre dimensiones del desarrollo humano: socioafectiva, corporal, cognitiva, comunicativa,estética, espiritual y ética. -
Foro Mundial sobre la Educación
Para la preparación del Foro Mundial sobre la Educación, Marco de Acción de Dakar, “La educación para todos: cumplir con nuestros compromisos colectivos”, realizado en abril de 2000, los países de América Latina, el Caribe y América del Norte evaluaron los logros de los objetivos y metas formuladas en la región luego de los diez años de la Conferencia Mundial de Educación para Todos, en la que se habían comprometido con la cobertura y calidad de todos los niveles de la educación. -
Simposio Mundial de Educación Parvularia o Inicial
se hace la Declaración del Simposio Mundial de Educación Parvularia o Inicial, “Una educación inicial para el siglo XXI”. se encuentra:
•todas los niños del mundo tienen derecho a una educación, nutrición y salud
• los primeros años de vida, son cruciales para el desarrollo integral de la persona
• la educación inicial es una etapa con identidad propia
• la educación inicial debe comenzar desde el nacimiento, logrando el desarrollo integral -
Marco de Acción Regional
En febrero del 2000, en Santo Domingo, los países renovaron sus compromisos con la Educación para Todos, en el Marco de Acción Regional. En este marco se reconoce que, a pesar de los logros obtenidos en la década, se requiere atender los desafíos referidos a “incrementar la inversión social en la primera infancia, aumentar el acceso a programas de desarrollo infantil y mejorar la cobertura de la educación inicial” -
Programa de Apoyo para la Construcción de la Política de Primera Infancia
La Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley General de Educación plantearon un marco político y normativo para la educación de la primera infancia. Sin embargo, la construcción de una política para esta población se inició con movilización social en el 2002, la cual se consolidó en el 2005, al iniciar el Programa de Apoyo para la Construcción de la Política de Primera Infancia. En este se organizaron siete comisiones encargadas de hacer un balance de los desarrollos en primera infancia -
Ley 1098
reformulación del Código del Menor y en 2006 con la Ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia, en la cual se exponen varias premisas no negociables, tales como la protección integral (artículo 7) y el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (artículo 8). es en el artículo 29, referido al desarrollo integral en la primera infancia, en el que se define la primera infancia y se habla explícitamente de la educación inicial como un derecho impostergable. -
Segundo Foro Internacional: Movilización por la Primera Infancia
se organiza el Segundo Foro Internacional: Movilización por la Primera Infancia, el cual se constituyó en la base para la expedición de la Política Pública Nacional de la Primera Infancia “Colombia por la primera infancia” (Conpes social 109). Este documento expone
una serie de líneas generales relacionadas con los antecedentes de las políticas desde los años sesenta a los noventa, así como la experiencia en el campo del desarrollo de la primera infancia -
primera definición de educación inicial
En materia de educación inicial, en el Conpes 109 de 2007, se plantea la primera definición de educación inicial en los siguientes términos:
La educación para la primera infancia es un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derechos. -
Desarrollo infantil y competencias en la primera infancia
A finales de ese año, el Ministerio de Educación Nacional publicó el Documento No.10: Desarrollo infantil y competencias en la primera infancia, el cual se presenta como una oportunidad que permite a los agentes educativos asumir prácticas educativas pertinentes que faciliten el desarrollo de competencias en los niños y las niñas colombianas (Ministerio de Educación Nacional, 2009). En el texto se abordan los conceptos de desarrollo, competencia y experiencias reorganizadoras. -
Ley 1295 de 2009
se reglamenta la atención integral de la primera infancia. A través de esta, el Estado plantea contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes y de las niñas y los niños menores de seis años, particularmente los que se encuentran clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén. Se declara que los derechos de las niñas y los niños comienzan desde la gestación y que se garantizarán los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las
leyes que desarrollan sus derechos. -
Conferencia Mundial sobre Atención y Educación de la Primera Infancia (AEPI)
celebrada en 2010 en Moscú, considerada como la primera reunión mundial sobre el tema en relación con las niñas y los niños menores de seis años
•AEPI es el cimiento de la Educación para Todos (EPT)
•AEPI puede mejorar el bienestar de los niños pequeños del mundo en desarrollo
•AEPI ejerce un efecto positivo en la escolaridad
•AEPI, facilita el cuidado fiable de los niños
•AEPI iguala las condiciones de partida, al reducir las desigualdades -
Estrategia De Cero a Siempre
La política pública de Atención Integral a la Primera Infancia actual, se materializa a través de la Estrategia De Cero a Siempre, plasma los avances en la concepción sobre primera infancia, desarrollo infantil, educación inicial, atención integral, entre otros; propone orientaciones de política para el trabajo con los niños en el país y en los territorios, y deja abierta la construcción para que participen en ella mediante un diálogo constructivo basado en los saberes y experiencias actuales. -
Decreto 1421 de 2017 de la educación inclusiva
proceso que reconoce, valora y responde la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas