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Period: 1521 to
ETAPA VIRREINAL
Documentos mas remotos de aportaciones a la teoria de la APM
Se divide en etapas
Diseño del apartado administrativo
Administracion encabezada por superiores
Reinado de los Bornones -
1535
TERCERA FUENTE
Disposiciones, Órdenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España, al
gobernador y capitán general, los presidentes y oidores de la Primera y Segunda Audiencias, y a la mayoría de los virreyes, desde don Antonio de Mendoza, hasta Juan O’Donojú (1535-1821), los cuales gobernaron el reino de la Nueva España. Se trata de documentos invaluables para conocer las instrucciones, órdenes y resultados de las mismas en la administración novohispana -
1535
CUARTOS INFORMES
Son las Relaciones, Memorias, Advertimientos o Informes Generales, que por disposición de la ley, esos gobernantes a partir del primer virrey, tenían que dar a sus sucesores y también al monarca. En ellos es posible establecer el diagnóstico de determinados ramos de la administración virreinal, los problemas más urgentes de atender y las recomendaciones pertinentes para tratar de solucionarlos. -
Antecedentes
El primero es el Informe General del Visitador José de Gálvez en el año de 1771, que describe los resultados de la implementación de la reforma borbónica en la Nueva España -
Dictamen de Revillagigedo
El segundo corresponde al dictamen de
Revillagigedo sobre la puesta en marcha de las intendencias en la Nueva España en 1791, como parte de la reorganización de la administración territorial y la desaparición de los corregimientos y alcaldías mayores -
Period: to
ETAPA INDEPENDIENTE
Consumada la Independencia, los problemas administrativos del gobierno fueron el marco para proponer soluciones eficaces que encaminaran a la transformación. Tadeo Ortiz considerado como primer teórico de la APM. Se funda la disciplina con la obra Ensayo sobre la administración pública de México y medios para mejorarla de Luis de la Rosa. -
VARIACIÓN 1 DE LA LEY ORGÁNICA
como la primera etapa en 1821,
en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
ETAPA 2 DE LA LEY ORGANICA
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios -
Period: to
ETAPA REFORMISTA
Se separa la Iglesia del Estado.
Preocupaciones
asuntos contables y financieros del ejercicio público.
temas relativos al derecho administrativo.
Destacan los temas contables y financieros. -
Period: to
ETAPA PORFIRISTA
México llega con Porfirio a la paz y estabilidad social.
Por vez primera desde la Independencia un gobierno estable hizo posible el desarrollo importante de la APM. -
Period: to
El Sistema Federal de Gobierno
El federalismo en nuestro país se ha desarrollado en forma gradual, desde la época colonial, pasando
por la etapa independista, de la Reforma, el porfiriato y la posrevolucionaria, hasta las últimas décadas
de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI -
Period: to
ETAPA POSREVOLUCIONARIA
Economía mexicana devastada
creación de empresas publicas
Creación del Departamento de la Contraloría.
Informe sobre la Reorganización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
ARTICULO 90
De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM,
2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a
la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
Period: to
ETAPA CONTEMPORÁNEA
Su estudio viene acompañado de dos acontecimientos:
creación de la Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM (1950), con el que se inicia la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública (1958).
creación del Instituto de Administración Pública (1955) hoy Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). -
Period: to
ETAPA MODERNA
Existe una consolidación, auge y desarrollo del estudio de la AP como producto de las instituciones creadas para el estudio, enseñanza y aprendizaje del campo de estudio, tanto de la academia como por el ejercicio profesional de destacados funcionarios públicos. -
CREACIÓN DE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión no rijan su conducta bajo los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Asimismo incurren en responsabilidad administrativa aquellos servidores públicos que no cumplan con sus obligaciones: -
ESTRUCTURA ACTUAL DE LA LOAPF
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; -
Period: to
Modernización de la AP en la Globalización
La estrategia de Modernización recoge dos principios:
entrar al fenómeno de la industrialización.
transformaciones políticas que afectan las relaciones Estado-economía y Estado-sociedad.
El estilo administrativo se personalizó en la gestió pública:
prestación de servicios al cliente.
establecimientos de mercado.
desarrollo de competencia mercantil.
orientación empresarial.
separación entre política y administración. -
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
En dicha Ley se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF),
centralizada y paraestatal (LOAPF, 2016).