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ACCIONES
El Coronel de la Policía Nacional Luis Gonzaga Enciso Barón, Comandante de una unidad urbana de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional (en adelante “la UNASE”), y su primo, el ex Teniente Coronel del Ejército Ricardo Dalel Barón, se apersonaron en la carrera 13 con calle 63 de la ciudad de Bogotá, donde habían citado al señor Wilson Gutiérrez Soler. Los señores Enciso Barón y Dalel Barón lo detuvieron y lo condujeron al sótano de las instalaciones de la UNASE. -
ILEGALIDAD
- El señor Gutiérrez Soler no contó con la presencia de su representante legal ni con la de un defensor público al rendir declaración. Para suplir la ausencia de un defensor, miembros de la fuerza pública solicitaron la asistencia de una religiosa con el fin de que compareciera en la referida diligencia junto con el señor Gutiérrez Soler. El Estado no efectuó esfuerzo alguno por contactar a un abogado que pudiera actuar como defensor técnico, aunque la sede de la UNASE se encuentra en el centro.
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TORTURA
- Una vez en el sótano, el señor Gutiérrez Soler fue esposado a las llaves de un tanque de agua y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistentes en quemaduras en los órganos genitales y otras lesiones graves.
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DENUNCIA
el señor Gutiérrez Soler denunció ante la Fiscalía Regional Delegada las torturas padecidas el día anterior.- A la fecha ninguna persona ha sido sancionada por la detención arbitraria del señor Wilson Gutiérrez Soler y las torturas infligidas a éste.
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JUSTICIA REGIONAL
- La declaración de 24 de agosto de 1994 del señor Gutiérrez Soler, obtenida mediante tortura, sirvió de base para que el 2 de septiembre de 1994 la entonces llamada Justicia Regional iniciara un proceso en su contra por el delito de extorsión y se profiriera medida de aseguramiento con privación de la libertad.
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ABSOLUCION
- Finalmente, el 26 de agosto de 2002, transcurridos ocho años desde su detención inicial, el señor Gutiérrez Soler fue absuelto del delito de extorsión por decisión del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
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PERSECUCION
- Debido a las denuncias interpuestas por el señor Wilson Gutiérrez Soler, él y sus familiares han sido objeto de amenazas, hostigamientos, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal, los cuales no han sido adecuadamente investigados. Producto de dicha situación, el señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin tuvieron que exiliarse y actualmente residen en los Estados Unidos de América.
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
- El Estado en la audiencia pública ante la Corte Interamericana reconoció y se allano frente a todos los cargos.
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DECISION
Reafirmar su Resolución de 10 de marzo de 2005, en la cual admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado.- El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma
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RECONOCIMIENTO
- El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler
- El Estado incumplió las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler.
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RESARCIMIENTO
- El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 51 a 59 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma.
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PROTECCION
- El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 76 y 78 de la presente Sentencia, por concepto de daño material
- El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 117 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos
- El Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez
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INDEMNIZACION
- El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 117 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos
- El Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso