Fuentes visigodas: María Heras, Lorena López, Marilena López y Elisa Martínez

  • Pacto de Hospitalidad
    398

    Pacto de Hospitalidad

    Es uno de los primeros pactos que firman los visigodos con los emperadores Arcadio (oriente) y Honorio (occidente) en el año 398. Marca los inicios de las federaciones, la idea de ayuda mutua entre romanos y visigodos. El objetivo básico de este pacto fue dividir la casa romana en 2 ⁄ 3, con la finalidad de que un tercio se repartiera al visigodo. Este acuerdo se plantea para alojar tropas, para que el ejército visigodo tenga un lugar donde vivir.
  • Pacto de Foedus
    418

    Pacto de Foedus

    Pacto entre el Rey visigodo Walia y el emperador Honorio, con el asentamiento en Aquitania y capital en Tolosa de los visigodos. Mientras que los visigodos se asientan en las Galias y expulsaban de la península a los bárbaros, se estableció este pacto que consistió en ayuda militar por parte de los visigodos y lugares con tierras para vivir por parte de los romanos.
  • Codex Theodosianus
    438

    Codex Theodosianus

    Recopilación de constituciones imperiales con carácter público desde el reinado de Constantino. Cuenta con una división sistemática, es decir, este código estaba organizado por temas. Ha sido muy criticado por la calidad de las recopilaciones, pero ha tenido gran fama. De hecho, se vió en obras posteriores.
  • Codex Euricianus
    476

    Codex Euricianus

    En el año 476, Eurico fue rey visigodo de la Aquitania mientras la caída de Roma. El código consiste en disposiciones normativas para la resolución de problemas no contemplados por el derecho romano. Era parcialmente conocido, se realizó una reconstrucción por Álvaro D'Ors.
  • Breviario de Alarico II
    506

    Breviario de Alarico II

    Fue elaborado durante el reinado de Alarico II (fallecido en la Batalla de Vouillé, 507 d. C) y aprobado en una asamblea formada por obispos y representantes provinciales. También conocido como "Lex Romana Visigotorum", pretendía resolver el problema
    jurídico, además, se establece como la única obra aplicable en juicios.
    En su contenido encontramos el conjunto de derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa. Se trata de una colección de leges (derecho nuevo) y iura (derecho viejo).
  • Codex Revisus
    568

    Codex Revisus

    Publicado entre 568 y 586. Código realizado por Leovigildo, este revisa el Código de Eurico. Desgraciadamente, el Codex Revisus no se conserva. Todo lo que se expone del Codex se dice porque en el Liber hay una serie de leyes que van precedidas por unas disposiciones con la palabra Antiqua, los autores entienden estas leyes como las pertenecientes al Codex Revisus.
  • Liber Iudiciorum
    654

    Liber Iudiciorum

    Libro jurídico realizado por Recesvinto, el cuál perduró durante la Alta Edad Media. Es conocido por ser un texto de carácter territorial y fundamental para la aplicación en los juicios. Aunque se separa formalmente del derecho romano se puede ver la influencia de este.