Fuentes Jurídicas del Derecho Visigodo (Adrián Mosquera Veiras, Alejandro Pérez Pepín, Juan Francisco Olveira Tomé)
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Period: 397 to 702
Concilios de Toledo
Los Concilios de Toledo fueron una serie de asambleas de especial importancia que tuvieron lugar en la ciudad de Toledo durante toda la época visigoda, aunque su origen es anterior a este periodo. Los componentes de estas reuniones eran el rey visigodo, la nobleza y la alta jerarquía eclesiástica constituida por los obispos
Durante estos Concilios se tomaron decisiones respecto a los límites del poder real.
http://www.gecoas.com/religion/historia/medieval/EM-G.htm -
398
Entrada en la Península
Primeros alojamientos de tropas visigodas en la Península, durante en tiempo de Arcadio y Honorio. En esta etapa, un tercio de la tierra en la que se asentaban pertenecía a los visigodos. -
418
Foedus
Tratado que se hacía, en los primeros tiempos de la historia de la antigua República romana, a cualquier tribu que no era considerada colonia romana ni se le había concedido la ciudadanía romana, pero de la que se esperaba que proporcionara un contingente de soldados cuando Roma lo necesitara. Se consideraba a los latini aliados de sangre de los romanos, pero el resto eran federados o socii. -
Period: 419 to 467
Leyes Teodoricianas
Son disposiciones de los reyes visigodos como gobernadores de Roma. Constituyen las leyes visigodas más antiguas de las que tenemos noticia.
Las leyes teodosianas fueron promulgadas y dictadas por los reyes Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466).
Aclaran y solucionan el reparto de tierras en la Galia e Hispania entre la población visigoda y la hispanorromana . Los visigodos serían titulares de los 2/3 de las tierras, por lo que a los galos e hispanorromanos les correspondería el restante -
466
Código de Eurico
Cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico.
Este Código da respuesta a los problemas no contemplados en la legislación romana.
No fue un ordenamiento jurídico completo, solo regulaba algunos sectores y aspectos.
Existen diversos debates sobre que legisla este Código:
- Era un Derecho para los Visigodos, tesis defendida por los Germanistas ( Zeumer)
- Todos tenían el mismo derecho:
- García-Gallo
- D'Ors -
506
Breviario de Alarico
Cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II.
Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria del Derecho romano postclásico y vulgar.
Este Breviario supuso el fin de la inseguridad jurídica.
Contenido:
Colección de "leges" e "iuras"
Interpretatio: Cada texto del breviario va acompañado de una aclaración
Commonitorium: Era el único texto aplicable en tribunales. -
568
Código de Leovigildo
También llamado Codex Revisus, es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como arquitecto del reino visigodo peninsular con sede en Toledo.
Este Código suponía una revisión exhaustiva del Código de Eurico.
Se conserva muy poco de este documento
https://www.youtube.com/watch?v=Q7Tb37sbvDk -
654
Liber Iudiciorum
Fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.
El Liber Iudiciorum suponía la separación del derecho romano. Además de ser el único valido para aplicar en juicios.
El Liber Iudiciorum trasciende al órgano que lo creó, el reino hispano-visigodo. Pervive durante la Alta Edad Media.
https://www.youtube.com/watch?v=0s3uFtbvPkM -
711
Invasión Musulmana
El Reino Visigodo de España cayó tras la entrada de los musulmanes en la península.