Fuentes jurídicas bajomedievales

  • Period: 1100 to 1492

    Baja Edad Media

  • 1140

    Corpus Iuris Canonici: 1140-1503

    Corpus Iuris Canonici: 1140-1503
    • En español "Cuerpo del Derecho Canónico"
    • Es una colección de normas canónicas de la Iglesia católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503.
    • El Corpus se utilizó como fuente del Derecho canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Codex Iuris Canonici en 1917.
  • 1140

    Decreto de Graciano: 1140-1142

    Decreto de Graciano: 1140-1142
    • Obra del perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí.
    • Su autor fue el monje jurista Graciano que lo redactó entre 1140 y 1142 y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.
  • 1190

    Fuero de Cuenca

    Fuero de Cuenca
    • Recopilación de leyes medievales reguladoras de la convivencia.
    • Lo otorgó el rey Alfonso VIII a la ciudad de Cuenca.
    • Está compuesto por 48 capítulos que recogen 950 leyes tanto de carácter civil, mercantil, penal y procesal.
    • A fin de promover la repoblación, concede un gran número de libertades y garantías jurídicas
  • 1234

    Decretales o Liber Extra de Gregorio IX

    Decretales o Liber Extra de Gregorio IX
    • Es una de las seis obras que componen el Corpus Iuris Canonici.
    • Lo promulga Gregorio XI, por lo que tiene carácter público.
    • Su contenido son Decretales y Cánones.
  • 1241

    Fuero Juzgo: 1241

    Fuero Juzgo: 1241
    • Fernando III tenía la intención de conceder unos fueros a todos los territorios que quedaban por conquistar y fueran conquistados por señoríos.
    • El Rey es el único que puede crear Derecho.
    • Versión romanceada del Liber
    • Fernando III lo generaliza en muchos territorios de Andalucía y Murcia.
    • Impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial.
  • 1255

    El Espéculo: 1255-1260

    El Espéculo: 1255-1260
    • Se trata de una obra de Alfonso X.
    • Conservamos sólo 5 libros pero está inacabada.
    • Pretende ser un ordenamiento general y completo aplicable en los tribunales y unir así el derecho tradicional y nuevo.
  • 1255

    Fuero Real

    Fuero Real
    • Texto promulgado por Alfonso X
    • Intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino, hacer concesiones y eliminar abusos.
    • Derecho creado por el Rey y otorgado a Aguilar de Campoo, Burgos, Valladolid y Ávila.
  • 1256

    Las Siete Partidas: 1256-1265

    Las Siete Partidas: 1256-1265
    • Cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X.
    • Objetivo de conseguir uniformidad jurídica del reino.
    • Alfonso X interrumpe Espéculo para crear Partidas.
    • Texto imperial centrado en el Derecho Común.
    • Gran enciclopedia del Derecho. No tiene carácter legal.
    • Contenido: I: Fuentes del derecho, II: Poder público, III: Privado, IV- VI: Civil, VII: Penal y Procesal.
    • No entran en vigor hasta las Cortes de Alcalá de 1348
  • 1298

    Liber Sextus de Bonifacio VIII

    Liber Sextus de Bonifacio VIII
    • Tercera obra que forma el corpus iuris canonici.
    • Es una actualización del Liber Extra, de ahí su nombre: sexto libro.
    • Formado por Decretales modernas y Cánones Conciliares.
  • 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Ordenamiento de Alcalá
    • Conjunto de 125 leyes, agrupadas en 32 títulos promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares en 1348
    • Estableció un orden de prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes
    • Da vigencia a las Partidas