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FUENTES DEL DERECHO VISIGODO: Sofía Regueira Pedre, Natalia Rodríguez Fernández, Silvia Rodríguez Gómez, Lydia Sandá Celeiro

  • 439

    Códex theodosianum

    Códex theodosianum
    Primera recopilación oficial de constituciones imperiales por el emperador Teodosio II.
    Su intención fue crear un código que sustituyera las colecciones privadas del códex Gregoriano y Hermogeniano. Se recogen leges generales promulgadas desde Constantino I siguiendo un criterio sistemático de materias y cronológico. Entró en vigor en 439.
    Tuvo gran difusión en Oriente y Occidente, aunque fue criticado por la calidad de su recopilación, con reiteración de textos y omisión de constituciones.
  • 476

    Código de Eurico

    Código de Eurico
    El código de Eurico fue promulgado por el rey visigodo de mismo nombre en el 476 y busca dar respuesta a los nuevos problemas que surgen y que no contempla la legislación romana.
    No se conserva de forma completa y no tiene carácter edictal como cabría esperar. Tampoco es un ordenamiento jurídico completo ya que ya existe uno.
    A raíz de este surge un debate personalidad- territorialidad, que responden distintos autores con diferentes tesis.
  • 506

    Breviario de Alarico

    Breviario de Alarico
    También conocido como Lex Romana Visigotorum.
    Da respuesta al contenido del ordenamiento jurídico vigente y pone al día las leges y el iura romano. Todas las leyes vienen acompañadas de una interpretatio.
    Las fuentes son el Códex Teodosiano, el Epitome Gai, Sentencias de Paulo, libro de respuestas de Papiano y Códices Gregoriano y Hermogeniano. 
    El commonitorium establece que es el único código que podía ser invocado ante los tribunales de justicia bajo pena capital.
  • 580

    Códex Revisus

    Códex Revisus
    El Códex Revisus es un texto legal promulgado en el 580 por orden del rey visigodo Leovigildo (568-586), se trata de una revisión del Código de Eurico, con una finalidad unificadora entre hispanorromanos y visigodos.
    Existen diferentes teorías en cuanto a su vigencia y simultaneidad con el Breviario de Eurico. No se conserva ningún fragmento, pero se conoce parte de su contenido gracias a las referencias que hace sobre él el posterior Liber Iudiciorum.
  • 654

    Liber Iudiciorum

    Liber Iudiciorum
    El Liber Iudiciorum o libro de los jueces es promulgado por Recesvinto en el 654. Está compuesto por 12 libros y se considera la obra jurídica visigoda más relevante. Recesvinto proclamó al Liber como el único texto aplicable en los juicios. Tiene carácter territorial, por lo que se aplican las mismas leyes tanto a hispanos como a visigodos. Con este libro, la idea era alejarse del derecho romano, pero aún hay restos de este en él. Estuvo vigente un largo periodo hasta los siglos XII y XIII.