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1000
Corpus Iuris Civilis
El Corpus Iuris Civile es el resultado de un trabajo de reorganización o redistribución de la obra de Justiniano que le da al Derecho una estructura nueva. Va a configurar la obra de Justiniano en 5 volúmenes: Digestum vetus, Infortatium, Digestum novum, Códex y Volumen parvum.
Es Irnerio el que trabaja sobre las constituciones Códex, Digesto, Instituciones y Novelas, para dar el resultado final a esta obra. -
1140
Decreto de Graciano
Obra del siglo XII perteneciente al derecho canónico que trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. -
1234
Decretales de Gregorio IX o Liber Extra
Es una de las seis obras que componen el Corpus Iuris Canonici. Lo promulga Gregorio XI, por lo que tiene carácter público. Su contenido son Decretales y Cánones. -
1254
Fuero Real
Se trata de una obra de Alfonso X. Implica la introducción de un derecho regio por fuero. Se discute quién es el jurista que está detrás del fuero real, si Jacobo de las Leyes o Martínez de Zamora. García Gallo pone en duda su carácter general. Sus fuentes o contenido son: fuero juzgo, Ius Commune y las instituciones tradicionales. https://www.youtube.com/watch?v=sZHgMIGmsp8 -
1255
Espéculo
Se trata de una obra de Alfonso X. Conservamos sólo 5 libros pero está inacabada. Pretende ser un ordenamiento general y completo y unir así el derecho tradicional y nuevo. -
1260
Partidas
Se trata de una obra de Alfonso X. Se compone de 7 libros. Existe una tésis tradicional que defiende que el Espéculo se paraliza para que Alfonso X haga una obra para el Imperio, que será el Derecho de las Partidas. No está escrita en latín y no tiene carácter legal. Sus fuentes son: Corpus Iuris Civile, Decretales, Libri Feudorum y obras castellanas de Jacobo de las Leyes y Martínez de Zamora. -
1298
Liber Sextus de Bonifacio VIII
Código de leyes obligatorio que abrogó todas las leyes generales previas promulgadas desde la época de la publicación de los "decretales" hasta la accesión de Bonifacio VIII. -
1348
Ordenamiento de Alcalá
Se trata de un cuerpo jurídico que las Cortes de Alcalá de 1348 promulgaron durante el reinado del Alfonso XI. En la ley primera, título 26, se establece el orden de prelación de fuentes. En primer lugar se tendrá en cuenta el Ordenamiento de Alcalá y del derecho regio. En segundo lugar, las fuentes municipales, derecho local y costumbres. Por último, las Partidas. -
1579
Fuero Juzgo
Se trata de la versión castellana del Liber. Fernando III lo generaliza en muchos territorios. Es un derecho que ataca a la autonomía municipal y el libre arbitrio judicial.