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PASO 1: publicar un aviso (en BO y diario del lugar del establecimiento))
Ley N° 11.687 - Art 2
Quien desee transferir deberá, publicar un aviso, por 5 días.
- El anuncio deberá indicar:
-- La Clase y Ubicación del Negocio.
-- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
PASO 2: INFORMAR AL PRESUNTO COMPRADOR (inf. detallada de créditos adeudados)
Ley N° 11.687 - Art 3:
- Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-- Detalle de los créditos adeudados.
-- Nombre y domicilio de los acreedores.
-- Monto de los créditos adeudados.
-- Fechas de vencimiento (si las hay). -
PASO 3: (caso 2) OPOSICIÓN DE OP. DE TRANSFERENCIA DE ACREEDORES (10 días desde aviso)
Ley N° 11.687 - Art 4:
Oposiciones: (10 días desde la publicación)
- los acreedores pueden oponerse a la operación de transferencia, notificando al comprador y reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas
---(dcho de acreedores reconocidos en la nota. Si fueron omitidos deben acreditar sus créditos).
- el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el monto de dicho crédito y depositarlo en cuenta judicial -
PASO 3: (caso 1) Otorgamiento del Documento de Transferencia
Ley N° 11.687 - Art 4
- El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada; si no existiera oposición de acreedores
- El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
|--> Extenderse por escrito; y
|--> Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
PASO 4: (caso 1) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO (10 días desde otorgamiento)
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
Finalidad: producir efectos frente a terceros -
PASO 4: (caso 2) NOTIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN DE A LA TRANFERENCIA (20 días desde notificación)
Ley N° 11.687 - Art 5
Embargo: (desde la notificación de la oposición a la transferencia)
- el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
- Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
PASO 5: (caso 2) Otorgamiento del Documento de Transferencia
Ley N° 11.687 - Art 4
- Si existe oposición de acreedores, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de realizarse las correspondientes retenciones y depósitos.
- El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
|--> Extenderse por escrito; y
|--> Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
PASO 6: (caso 2) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO (10 días desde otorgamiento)
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
Finalidad: producir efectos frente a terceros