Fde comercio

Fondos de Comercio

  • 1 CE

    Procedimiento de Transferencia

    Procedimiento de Transferencia
    El procedimiento de transferencia se aplica a toda venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate, de un establecimiento comercial o industrial.
  • 2

    Periodo de Publicación. ART 2 - Ley 11.687

    Periodo de Publicación.  ART 2 - Ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio debera:
    - Publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el fondo de comercio.
    El aviso debe contener:
    * La clase y ubicación del negocio.
    * Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    * Nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • 3

    Previamente a la Concreción. ART 3 - Ley 11.687

    Previamente a la Concreción.  ART 3 - Ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente, entregar al presunto comprador, una notaría firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
  • 4

    Oposiciones - ART 4 - Ley 11.687

    Oposiciones - ART 4 - Ley 11.687
    Desde la última publicación realizada, conforme a los términos del art. 2°, los acreedores, tendrán 10 dias para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio, o al rematador o escribano, reclamando la retencion del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
    Por su parte, el comprador, se verá obligado a retener el importe y depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 5

    Embargo - ART 5 - Ley 11.687

    Embargo - ART 5 - Ley 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4°), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después del transcurso de 10 dias, desde la última publicación realizada (Art. 2°) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.