FONDOS DE COMERCIO

By mauri s
  • LEY 11.867

    LEY de transferencia de fondos de comercio
  • Articulo 1

    El primer paso es clasificar los elementos de fondo de comercio en:
    a) Materiales: inmuebles- rodados - mercadería
    b)Inmateriales: Nombre Comercial: El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al
    empresario individual o social de sus competidores en el mercado
  • Enseña comercial

    La Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares.
  • Marca : Ley 22.362

    La Marca está constituida por uno o más palabras, por una frase, por un lema por una figura, un signo, un emblema con la que se busca distinguir al producto de otros similares. La Marcas pueden ser clasificadas en:
    Marcas de Fábrica: que son las destinadas a distinguir los productos de determinada empresa industrial.
    Marcas de Comercio: que son las destinadas a distinguir las mercancías que se despachan por una determinada empresa comercial, aunque no sean fabricadas por quien las despacha.
  • Patente de Invención – Ley 24.481

    La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento,susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años,a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento,sin su consentimiento. Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a dominio público. Se debe reunir los requisitos de:invención;novedad;actividad inventiva e industrial
  • Artículo 2 de la Ley 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    1. La Clase y Ubicación del Negocio.
    2. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniese
  • Artículo 3 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1 Detalle de los créditos adeudados.
    2 Nombre y domicilio de los acreedores.
    3 Monto de los créditos adeudados.
    4 Si hubiese, fechas de vencimiento
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.