Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio-LEY N° 11.867

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    Introducción

    Previo a la ley 11.867 que vino a reglamentar la transferencia del fondo de comercio, se cometían muchos abusos, se defraudaba comúnmente al enajenante, al adquirente y más comúnmente a los acreedores del primero.
    Se debe tener en cuenta que el enajenante debe entregar al eventual adquirente una nomina de los acreedores ( para saber los montos y fechas).
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    PRIMER PASO: Publicación

    Debe publicar un aviso en el boletín oficial por 5 días, o también lo tiene que hacer en uno o mas diarios locales de mayor difusión, con esa publicación lo que tiene que estar detallado es: la clase y la ubicación del domicilio del negocio, el nombre y el domicilio del comprador y vendedor, y también el nombre y domicilio del escribano, o rematador, en el caso que lo tengan, esto es para que los acreedores tomen conocimiento de la situación. Art 2
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    SEGUNDO PASO: Requisito formal.

    Después, lo que le tiene que mostrar al comprador es la nota o listado firmada donde tenga el detalle de los créditos adeudados, el nombre y el domicilio de los acreedores, el monto de los créditos que se adeudan también, fechas de vencimientos, eso hace la persona que esta transfiriendo el fondo de comercio. Art 3
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    TERCER PASO: Oposición.

    A partir de la ultima publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a esa operación, le va a llegar una notificación al comprador, que se va a hacer en el domicilio que se especifico en el boletín, y lo que le van a pedir a los acreedores va a hacer en esta publicación; reclamar el monto que le deben y que hagan su correspondiente deposito, después al comprador le llega esa notificación que tiene que adjuntarlo en una cuenta judicial. Art 4.
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    CUARTO PASO: Embargo.

    A partir de la notificación que hizo este acreedor tiene 20 días para poder trabar lo que seria el embargo, y si no lo hace, la persona que deposito esos montos puede retirar la plata. Art 5.
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    QUINTO PASO; Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Luego el documento tiene que ser firmado dentro de los 10 días, desde que se hizo la ultima publicación, y si en el caso que los acreedores se opusieron, se tiene que hacer todo ese procedimiento, y a partir de ahí si se puede firmar, y si se quiere que esa transferencia tenga efectos contra terceros debe extenderse por escrito, y también debe inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de que se hizo el otorgamiento. Art 4