-
Ar´ticulo 1. Identificación de los elementos constituvos del fondo de comercio que se va a transferir
-
Artículo 2. El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento que se pretende transferir.
-
Artículo 3. El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que contenga detalles de los créditos adeudados, incluyendo el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento.
-
Artículo 4. Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. El comprador, al recibir la notificación, debe retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial.
-
Artículo 5. Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no se traba el embargo en el plazo indicado, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
Artículo 4. El documento de transmisión solo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación y siempre que no exista oposición de parte de los acreedores o, en caso de existir, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
-
Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.